REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
196° Y 147°


EXPEDIENTE NRO. 5845.


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las Abogadas CARMEN E. MALDONADO Y LIRIO C. CHUECOS, quienes son venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.572.400 y 5.201.157, de este domicilio y hábil, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.103 y 41.822, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARLENE CALARISAR RIVERA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.203.095, de este domicilio y hábil, CONTRA: ELVIRA CADENAS UZCATEGUI, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. 10.719.158, de este domicilio y hábil. POR: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado el 27 de Marzo De 2001, y se ordenó la citación de la parte demandada la cual constó en autos en fecha veintitrés de Abril de 2001, y en fecha ocho de Mayo del mismo año la parte demandada por medio de sus Apoderados Judiciales dieron contestación a la demanda y en fecha cuatro de Abril de 2002, se fijó día y hora para la reconstrucción del Accidente, notificándose a las partes, en fecha veintinueve de Septiembre de 2005, se avocó al conocimiento de la causa la Jueza Francina Rodulfo Arría y se notificó a las partes, observándose, que ésta ha sido la última actuación de las partes desde ésta última fecha y hasta el día de hoy en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.
Regístrese, públiquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de Octubre de 2006.
LA JUEZA,

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA ,

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde.-

LA SECRETARIA.