JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida tres (03) de octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147

Vista la diligencia de fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), que riela al folio 308 del expediente de consignaciones Nº 6545, por la ciudadana IRMA MAGDALENA BURGUERA DE JUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-669.081, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogado BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº. V.-318.359, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8.955 domiciliada igualmente en este ciudad de Mérida, exponiendo que el ciudadano RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “Inmobiliaria Vivienda C.A.” (inmovivienca ) notifica que me ha cedido y traspasado el contrato de arrendamiento que esa empresa tenia con la ciudadana JESUSITA ANTONIA ALBORNOZ, ya identificada en autos sobre un inmueble constituido por un apartamento situado en el segundo piso de la Quinta” Luisa ubicado en la calle 41, Urbanización el Encanto del Municipio Libertador de este Estado Mérida, por lo tanto solicita a este tribunal se le haga entrega de todos los cánones de arrendamiento que se encuentran depositados hasta la presente fecha, autorizando a los abogados ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA O MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE.
Y Vista la diligencia suscrita por el Abogado ADALBERTO ALVARADO,
identificado en autos en representación de la parte consignante –arrendadora, tal como consta en poder conferido en el presente expediente donde en nombre de su representada no acepta de ninguna forma el escrito consignado a los autos y que riela al folio 308 por la ciudadana IRMA MAGDALENA BURGUERA DE JUGO, titular de la cédula de identidad Nº V.-669.081, donde manifiesta que dicha ciudadana no es parte en este procedimiento de consignación ni como arrendadora ni como arrendataria, oponiéndose a que le sean entregados todos los cánones de arrendamiento. Por lo expuesto este Tribunal ordena aperturar una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dirimir la presente incidencia.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y se publicó, siendo las tres de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 21.-

Sria. Temp.