GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; Tres (03) de Octubre de dos mil seis (2006).-

196º y 147º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO RAMON RAMIREZ ALARCON y FRANCISCA DEL CARMEN RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.497.363 y V-10.103.340, respectivamente, domiciliados en el Sector La Horca de la Parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mérida, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, los adolescentes (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de un treinta y nueve punto cero tres por ciento (39,03%) de un salario mínimo, de los cuales depositará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales e igualmente sufragará los gastos de medicinas y atención medica, más dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre de cada año, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno, pagaderos los días quince (15) de estos meses, más el incremento automático y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; cantidades éstas que deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria BANFOANDES, agencia Timotes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RAMIREZ DE RAMIREZ, ya identificada, en nombre y representación de sus hijos los Adolescentes (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de este Tribunal y de la beneficiaria. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los adolescentes anteriormente nombrados, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda Notificar al ciudadano PEDRO RAMON RAMIREZ RONDON, ya identificado, de la cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- ASÍ SE DECIDE.----
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana, se libro oficio Nº 2720-291, al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en esta localidad, y la boleta de notificación ordenada.-

Abg. Villarreal L. Srio.-



SOLICITUD Nº 2006-1086.-