SOLICITUD Nro. 2006-153

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, dos (02) de Octubre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha, martes veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil seis (2006), el ciudadano: LUIS ARGIMIRO RAMÍREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.075.996, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por el Abogado en Ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.414, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Hijo, del causante: EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-672.678, natural del Estado Mérida, y cuyo último domicilio fue en el Sector Los Espinos, Aldea Otrabanda del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, quien falleció según Acta de Defunción Nro. 01, Folio N° 02, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día primero (01) de Enero del año Dos Mil Seis (2006).--------------------------------

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Suscrita Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde certifica que el ciudadano: EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, de ochenta y un (81) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-672.678, falleció el día primero (01) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), a las dos y cuarenta y cinco minutos (2:45a.m.), de la mañana, en el Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, por causa de Encefalopatía Hepática, Cirrosis Alcohólica, según lo certificó el Doctor Alexander Rincón. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada de la Suscrita Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida e inserta bajo Nro. 01, Folio N° 02 del Libro de Defunciones llevado en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 103, del año de mil novecientos cuarenta y siete (1.947), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a ESTER CLORY, quien nació el día doce (12) de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete (1.947), en la Aldea La Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------

TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 160, del año de mil novecientos cuarenta y ocho (1.948), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a HERMINIA DEL CARMEN, quien nació el día doce (12) de Julio de mil novecientos cuarenta y ocho (1.948), en la Aldea La Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------

CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 217, del año de mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a ELOINO LOPE, quien nació el día veinticinco (25) de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), en la Aldea La Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-----------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 272, del año de mil novecientos cincuenta (1.950), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a FERMÍN, quien nació el día veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos cincuenta (1.950), en La Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------

SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 17, del año de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a CRISTINA, quien nació el día veinte (20) de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), en La Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------

SÉPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 109, del año de mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a MARÍA DEL CARMEN, quien nació el día doce (12) de Mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), en La Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-----------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 112, del año de mil novecientos cincuenta y seis (1.956), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a CARMEN AIDA, quien nació el día tres (03) de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis (1.956), en La Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------

NOVENO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 169, del año de mil novecientos cincuenta y siete (1.957), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a ISIDRO AMABLE, quien nació el día veintitrés (23) de Julio de mil novecientos cincuenta y siete (1.957), en La Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-----------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 187, del año de mil novecientos sesenta (1.960), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a LUIS ARGIMIRO, quien nació el día nueve (09) de Julio de mil novecientos sesenta (1.960), en La Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 210, del año de mil novecientos sesenta y uno (1.961), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a MARÍA ZENAIDA, quien nació el día veinte (20) de Julio de mil novecientos sesenta y uno (1.961), en La Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 85, del año de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, a BEILA ALICIA, quien nació el día veintitrés (23) de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), en La Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERO El solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por el Suscrito Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en donde certifica que el ciudadano: CARLOS FELIPE ARELLANO, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.471.160, falleció el día treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), a las siete antes meridiem, (7:00a.m.), en la Calle 11, N° 3-79 del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, por causa de Shock, Destrucción de Masa Encefálica, Herida por Arma de Fuego, según lo certificó el Médico Forense, Dra. Ivón Díaz. Quien fuera hijo del causante: Efraín Ramírez. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el Suscrito Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida e inserta bajo Nro. 26, del Libro de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------

DÉCIMO CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 1517, del año de mil novecientos setenta y nueve (1.979), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo del ciudadano: CARLOS FELIPE RAMÍREZ a CARLOS ANDERSSON, que a su vez era nieto de el causante: EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO; quien nació el día veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), en La Cruz Roja del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 171, del año de mil novecientos ochenta y dos (1.982), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo del ciudadano: CARLOS FELIPE RAMÍREZ a JUAN CARLOS, que a su vez era nieto de el causante: EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, quien nació el día veintitrés (23) de Julio de mil novecientos ochenta y dos (1.982), en el Centro Materno Infantil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------

DÉCIMO SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO: El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 246, del año de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como nieta legítima del ciudadano: CARLOS FELIPE RAMÍREZ a KARLA RAQUEL, que a su vez era hijo de el causante: EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, quien nació el día veintitrés (23) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), en el Centro Médico Quirúrgico Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-----------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SÉPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO: El solicitante acompaña a la petición los documentos públicos relacionados con las correspondientes Actas de Nacimientos inserta bajo los Nros. 1517, 171 y 246, de los años de mil novecientos setenta y nueve (1.979), mil novecientos ochenta y dos (1.982) y de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), de los Libros de Nacimiento, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijos legítimos del premuerto: CARLOS FELIPE RAMÍREZ y de los mismos documentos se deduce que la ciudadana: RAQUEL VARGAS, es la madre de quienes eran sus hijos y de quien en vida era su Esposa; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------

DÉCIMO OCTAVO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: ZULIETA CAROLINA MORALES OCHOA y HECTOR JIOVANNY ARELLANO DUQUE, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.301.415 y V- 13.014.476 , ambos domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe que los ciudadanos: ESTER CLORY RAMÍREZ DE GUERRERO, HERMINIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE ZAMBRANO, ELOINO LOPE RAMÍREZ, FERMÍN RAMÍREZ ARELLANO, CRISTINA RAMÍREZ DE ROSALES, MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ ARELLANO, CARMEN AIDA RAMÍREZ ARELLANO, ISIDRO AMABLE RAMÍREZ ARELLANO, LUIS ARGIMIRO RAMÍREZ ARELLANO, MARÍA ZENAIDA RAMÍREZ ARELLANO Y BEILA ALICIA RAMÍREZ DE MORENO, eran los hijos del causante EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO y sus nietos y nuera: CARLOS ANDERSON RAMÍREZ VARGAS, JUAN CARLOS RAMÍREZ VARGAS, KARLA RAMÍREZ VARGAS y RAQUEL VARGAS, en representación de su premuerto padre y esposo CARLOS FELIPE RAMÍREZ ARELLANO; quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO.----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. En el Artículo 823 del Código Civil, establece: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. En el Artículo 824 del Código Civil Venezolano, establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.--------------------------------------------------------------------
En tal sentido la Doctrina y la Jurisprudencia han reiterado en diversas oportunidades que los bienes del marido y la mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio; y se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.--------------------------------------------------------------
La viuda concurre con los descendientes, tomando una parte una parte igual a la de un hijo.-------------------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato.--------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
La herencia se divide entre los hijos y la viuda, tomando una parte igual a la de un hijo, se divide en partes iguales sin distinción de edad, sexo, primogenitura ni se atiende tampoco a que se trate de hijos de la misma madre y del mismo padre, siempre y cuando sean hijos del causante. En el supuesto en que algún hijo no sea capaz de suceder o haya premuerto, su parte se traspasará por representación a sus descendientes.----------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-672.678, de Bailadores Estado Mérida, quien falleció en el Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, el día primero (01) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja hijos o descendientes, a los ciudadanos: ESTER CLORY RAMÍREZ DE GUERRERO, HERMINIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE ZAMBRANO, ELOINO LOPE RAMÍREZ, FERMÍN RAMÍREZ ARELLANO, CRISTINA RAMÍREZ DE ROSALES, MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ ARELLANO, CARMEN AIDA RAMÍREZ ARELLANO, ISIDRO AMABLE RAMÍREZ ARELLANO, LUIS ARGIMIRO RAMÍREZ ARELLANO, MARÍA ZENAIDA RAMÍREZ ARELLANO Y BEILA ALICIA RAMÍREZ DE MORENO, y sus nietos y nuera: CARLOS ANDERSON RAMÍREZ VARGAS, JUAN CARLOS RAMÍREZ VARGAS, KARLA RAMÍREZ VARGAS y RAQUEL VARGAS, en representación de su premuerto padre y esposo CARLOS FELIPE RAMÍREZ ARELLANO; quienes son venezolanos, mayores de edad, excepto KARLA RAMÍREZ VARGAS; titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.448.705, 3.941.807, 3941.806, 4.472.964, 8.077.695, 8.078.358, 8.084.010, 8.070.662, 8.075.996, 8.075.914, 9.248.252, 13.965.378, 15.234.748, 19.046.471 y 10.904.550, respectivamente; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: EFRAÍN RAMÍREZ ARELLANO.-------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------

El Juez Suplente Especial,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez



La Secretaria,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz



En esta misma fecha, siendo las tres (3:00p.m), de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.


La Secretaria,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz