N° 06-0544.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2.006).

196° y 147°

Vista el acta, N° 06-0544.- suscrita por los ciudadanos: WILMER ALI ZAMBRANO GUTIÉRREZ y AURA VILLASMIL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.020.053 y V-17.323.959, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hija: GREIBYS DALLANA ZAMBRANO VILLASMIL, de veintiséis (26) meses de edad. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 372 y 375 ejusdem, que acorde al contenido del ACTA CONCILIATORIA N° 06-0544, celebraron y suscribieron UNA ACTA CONVENIO, en forma voluntaria y en los siguientes términos; PRIMERO: El ciudadano: WILMER ALI ZAMBRANO GUTIÉRREZ, se compromete en este acto a aportar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales a su hija antes mencionada, dicho monto tendrá un incremento automático de un 20% anual, tomando en cuenta la tasa inflacionaria que establezca el Banco Central de Venezuela todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que surtirá efecto a partir del veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil siete (2007), SEGUNDO: Los gastos y demás deberes a que se refiere el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente serán compartidos por ambos padres en igualdad de condiciones. TERCERO: Las cantidades de dinero aquí establecidas serán entregadas por el padre directamente a la madre. CUARTO: La presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: Las partes dejan constancia que ninguna de las partes devengan sueldo fijo. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 06-0544.- WILMER ALI ZAMBRANO GUTIÉRREZ y AURA VILLASMIL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.020.053 y V-17.323.959, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hija: GREIBYS DALLANA ZAMBRANO VILLASMIL, de veintiséis (26) meses de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil Accidental de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En Bailadores a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. José Daniel Rodríguez G.



LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz


En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m), de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz









“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de DEL Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”