Solicitud 2006-85.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2.006).
196° y 147°
CAPITULO PRIMERO
Vista la Solicitud presentada el ciudadano: BASILIO DE JESÚS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.295.391, domiciliado en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad ?0. V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.340, el día veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis (2006), presentó en dos (02) folios útiles solicitud, la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: MARÍA DORILA ROSALES DE ARANDA, GUSTAVO DE LOS REYES ROSALES BELANDRIA, GLORIA TERESA ROSALES DE MOLINA, MARÍA AUXILIADORA ROSALES BELANDRIA, JUAN LUIS ROSALES BELANDRIA, JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.294.447, 3.295.409, 8.076.983, 8.073.779, 8.082.311 y V-8.770.424, respectivamente con domicilio en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y en representación de su causante EMILIANO DE LOS REYES ROSALES BELANDRIA sus hijos, YANIRA DEL VALLE ROSALES RAMÍREZ, ELIÉCER ROSALES RAMÍREZ y YUSMARY ROSALES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.800.377, V- 13.525.087 y V-14.131.162 respectivamente con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles, para que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil seis (2006), relacionado con "AUTORIZACIÓN" cuyas características aparecen descritas en el mismo.
CAPITULO SEGUNDO.
VALORACIÓN PROBATORIA.
En su oportunidad procesal la ciudadana: 'YANIRA DEL VALLE ROSALES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.800.377, domiciliada en la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábil, estando debidamente citada por el Alguacil de este Tribunal, tal y como se- evidencia del correspondiente Recibo de Citación inserto a los folios diez (10) y once (11) de la solicitud tramitada por este Tribunal, signada con el Nro. 2006-85, quien COMPARECIÓ por ante este Tribunal, tal como se desprende del acta suscrita por éste Juzgado en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), inserta al folio dieciséis (16) de la presente solicitud, en cuanto a la declaración hecha por el ciudadano: BASILIO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, a objeto de que declare sobre el RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA sobre un documento privado, suscrito en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil seis (2006), relacionado con la "AUTORIZACIÓN" hecha a su persona, cuyas características aparecen descritas en el mismo y a tales efectos manifestó: "Reconozco el contenido del documento que en este momento me leyó y me exhibió la secretaria temporal del Tribunal, pues es cierto que yo como hija y en representación del causante, EMILIANO DE LOS REYES ROSALES BELANDRIA, firmé autorización amplia y suficiente al ciudadano BASILIO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, para que desincorporara y trasladara unos bienes de su propiedad desde la casa materna hasta su casa de habitación, por lo tanto, reconozco la firma que aparece al reverso del Reconocimiento Extrajudicial, pues esta es mi firma la que utilizo en todos los actos públicos privados en que me desenvuelvo. Luego de una revisión de las actas procesales y de los respectivos recibos de citación de los ciudadanos MARÍA DORILA ROSALES DE ARANDA, GUSTAVO DE LOS REYES ROSALES BELANDRIA, GLORIA TERESA ROSALES DE MOLINA, MARÍA AUXILIADORA ROSALES BELANDRIA, JUAN LUIS ROSALES BELANDRIA, JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA y por derecho de representación de su causante EMILIANO DE LOS REYES ROSALES BELANDRIA sus hijos ELIÉCER ROSALES RAMÍREZ y YUSMARY ROSALES RAMÍREZ, los mismos no se presentaron ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial a reconocer el documento privado objeto de la presente solicitud, configurándose de esta manera el presupuestos establecidos en el código Sustantivo en su artículo 1.364 en concordancia con lo preceptuado en el Código adjetivo en su artículo 444 en su parte in fine, teniéndose por reconocido el documento privado ante el silencio de los llamados a comparecer.
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En tal sentido el Código Civil establece que el acreedor podrá solicitar, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el
reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-"---------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podra el acreedor usar de su derecho en
juicio.--------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea."-----------------
CAPITULO CUARTO.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, cuyo contenido textualmente es el siguiente: " Nosotros, MARÍA DORILA ROSALES DE ARANDA, titular de la cédula de identidad No. V-3.294.447. GUSTAVO DE LOS REYES ROSALES BELANDRIA, titular de la cédula de, identidad V-3.295.409, GLORIA TERESA ROSALES DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.076.983, MARÍA AUXILIADORA ROSALES BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N°V- 8.073.779, JUAN LUIS ROSALES BELANDRIA. titular de la cédula de identidad No V-8.082.311, JACINTO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, titular de la cédula de identidad No V- 8.770.424, en representación del causante EMILIANO DE LOS REYES ROSALES BELANDRIA sus hijos YANIRA DEL VALLE ROSALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°V- 12.800.377, ELIÉCER ROSALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No V-13.525.087 y YUSMARY ROSALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.162, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábiles civilmente, hijos y nietos de la causante EMÉRITA BELANDRIA DE ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.072.944, fallecida AB intestato en fecha 03 de Julio, por medio del presente documento DECLARAMOS: QUE AUTORIZAMOS AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO: BASILIO DE JESÚS ROSALES BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado,, titular de la cédula de identidad N°V-3.295.391, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil civilmente, para que DESINCORPORE y traslade unos bienes muebles de su propiedad desde la casa materna de estas sucesión Rosales Belandría ubicada en el sector los Rastrojos, aldea las Tapias, Bailadores, Municipio Rívas Dávila, Estado Mérida-hasta su casa de habitación ubicada en la carrera quinta de esta población de Bailadores, y los cuales especificamos a continuación: UNA (01) NEVERA COLOR MARRÓN CON UNA SOLA PUERTA, CINCO (5) SILLAS DE MADERA CON ESPALDAS Y ASIENTO DE CUERO CON SU RESPECTIVA MESA, UN (1) CEIBO DE MADERA FORRADO CON TELA CON SUS RESPECTIVAS BUTACAS O ASIENTOS, Y UNA (01) LICUADORA, ya que son de exclusiva propiedad del ciudadano Basilio de Jesús Rosales Belandría, ya identificado y él trasportó dichos bienes para la casa de nuestra madre con la condición de que ella se beneficiara y posteriormente él los retiraría para su ayuda. Por lo tanto, esta sucesión Rosales Belandría y Rosales Ramírez, declaramos y hacemos constar que dichos bienes son de la propiedad de Basilio de Jesús Rosales Belandría, por vía verbal, escrita y ante cualquier Autoridad Pública y Judicial en el momento que sea prudente y necesario. Así lo decimos otorgamos y firmamos por vía privada, en presencia de dos testigos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles civilmente en Bailadores, Municipios Rivas Dávila, Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del corriente año 2.006 (2.006). Los Autorizantes: Gustavo Rosales (Fdo.), están estampadas sus Huellas Dactilares. María Rosales (Fdo.), Eliécer Rosales B (Fdo) Luis Rosales (Fdo) Jacinto Rosales (Fdo) Yanira rosales Ramírez (Fdo) Yusmary Rosales Ramírez (Fdo).----------
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y l4 7° de la Federación.- ------------------------
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de 1a tarde se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley
LA SECRETARIA TITULAR
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la
Participación Protagónica y del Poder Popular"
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