JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veinte (20) de Octubre del dos mil seis.
196° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ITALO ALEXANDER CONTRERAS TREJO Y MARIA ELENA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de profesión oficial de policía y secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.462.076 y 10.713.382, domiciliados el primero de los nombrados en la Policía del estado Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados Inrevi calle 5, casa N° 129, San Juan, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 03 de Abril del 2.006, quienes en su condición de padres de los adolescentes (OMISSIS…), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ITALO ALEXANDER CONTRERAS TREJO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARIA ELENA SALCEDO, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ITALO ALEXANDER CONTRERAS TREJO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ITALO ALEXANDER CONTRERAS TREJO Y MARIA ELENA SALCEDO ,plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes (OMISSIS…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.

REINOZA