JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Cinco (05) de Octubre del dos mil seis.
196° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSEFINA EGLEE DÁVILA ARAQUE Y MANUEL SALVADOR FLORES ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión Técnico Superior Universitario y Conductor, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.656.381 y 10.903.795, domiciliados el primero de los nombrados en Avenida Bolívar casa Nº 6-45, Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados en San Felipe vía Mesa de Las Palmas, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 06 de Marzo del 2.006, quienes en su condición de padres de los niños: (omissis…), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano MANUEL SALVADOR FLORES ALBORNOZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar el padre mediante depósito bancario los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana JOSEFINA EGLEE DÁVILA ARAQUE, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano MANUEL SALVADOR FLORES ALBORNOZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSEFINA EGLEE DÁVILA ARAQUE Y MANUEL SALVADOR FLORES ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: (omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA


Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.

REINOZA