COMISION N° 634-06
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de octubre del dos mil seis siendo las 10:55 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de El Vigía, con la presencia del Juez Temporal Abg. Francisco Bárbara Romano y el Secretario Abg. Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente con el objeto de practicar la notificación judicial decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en un lugar señalado por el abogado Cesar Eligio Contreras Rangel, identificado en autos, el cual es el inmueble ubicado en el Barrio el Carmen, intersección con calle 5 con una boca calle que reposa la Plaza Bolívar de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en un local comercial signado con el número 14-43 presente una persona quien dijo ser y llamarse Enyels Isaac Barrios Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13283504, a quien se le participo la misión de la constitución de este Juzgado ejecutor de Medidas, en consecuencia se le notifica judicialmente que desde la presente fecha deberá entenderse para el pago de alquileres con el ciudadano Abogado Contreras Rangel Cesar Eligio, titular de la cédula de identidad número 8083435 parte solicitante en el presente procedimiento en su carácter de comprador en pacto de rescate, no habiendo más actuaciones que practicar se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m. Lo escrito entre líneas “Octubre” vale, 18-10-2006. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). Notificado. Enyels Isaac Barrios. (Firma ilegible). Solicitante. Abg. Cesar Contreras Rangel. (Firma ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible). Acto seguido siendo las 11:50 este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de El Vigía, se traslada y constituye en el local comercial 14-55 donde funciona un fondo de comercio denominado “Joyería y Empeños Leo” presente una persona quien dijo ser y llamarse Leomiro José Amesty Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.201.697 a quien se le participo la misión de la constitución de este Juzgado en consecuencia se le notifica que desde la presente fecha deberá entenderse para el pago de alquileres con el ciudadano Abg. Contreras Rangel Cesar Eligio titular de la cédula de identidad No 8083435 parte solicitante en el presente procedimiento en su condición de comprador en pacto de rescate no habiendo más actuaciones que practicar se leyó y conformes firman siendo las 12:00 meridium, hoy 18 de octubre del 2006. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). Notificado. Leomiro Amesty. (Firma ilegible). Solicitante. Abg. Cesar Contreras Rangel. (Firma ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible). Acto seguido siendo las 12:01 meridium este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de El Vigía, se traslado y constituyo en el local comercial S/N donde funciona un fondo de comercio denominado Edilmet!s Coqueterias, presente una persona quien dijo ser y llamarse Neysi Carolina Negrette Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19900146, a quien se le participa la misión de la constitución de este Juzgado en consecuencia se le notifica que desde la presente fecha deberá entenderse para el pago de alquileres con el ciudadano Abg. Contreras Rangel Cesar Eligio titular de la cédula de identidad No 8083435, parte solicitante en el presente procedimiento, en su condición de Comprador en Pacto de Rescate. No habiendo más actuaciones que practicar conforme firman, siendo las 12:10 p.m., hoy 18 de octubre del dos mil seis. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). Notificado. Neysi Negrette. (Firma ilegible). Solicitante. Abg. Cesar Contreras Rangel. (Firma ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible). Acto seguido siendo las 12:13 p.m. este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de El Vigia, se traslada y constituye en un local comercial S/N donde funciona Z-21SRL como fondo de comercio funciona Pips-Video Juegos, presente una persona quien dijo ser y llamarse Carmen Alicia Hernández Cañizales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.026.862, a quien se le participo la misión de la constitución de este Juzgado Ejecutor, en consecuencia se le notifica que desde la presente fecha deberá entenderse para el pago de alquileres con el ciudadano Abg. Contreras Rangel Cesar Eligio titular de la cédula de identidad No 8083435, parte solicitante en el presente procedimiento, en su condición de comprador en pacto de Rescate. No habiendo; en este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana Noreida Gregoria Barroso de Rivas, la cual se identifico con el número de cédula de identidad No 4.332.390, asistida por la abogada Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.469, concedido como fue expuso: Consta notificación judicial agregada al expediente que curso por ante el Juzgado Comitente No 8817, que ejercí el derecho de Retracto dentro del termino concedido para ello, por lo que le notifico a la ciudadana aquí presente que continué haciendo los pagos en la forma convenida, mientras se decide el juicio que por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto tengo incoado en contra del abogado Cesar Eligio Contreras Rangel, por negarse a restituirme los derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble donde esta constituido el Tribunal por ante la Ofician de Registro correspondiente. No expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el solicitante Eligio Contreras asistido por el abogado Rafael Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.011 concedido como fue expuso: Entiendo que el tribunal comisionado se constituyo en la sede donde estamos, con el objeto de participarle a los ocupantes del local el hecho de que yo soy el propietario del inmueble y conmigo debe entenderse con el pago de los cánones de arrendamiento y así lo hizo saber el ciudadano Juez Comisionado, cumpliendo con su comisión. Ahora bien, el hecho de que exista una causa seguida en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, no le es dado a la notificada para no cumplir con el encargo judicial y si la oponente tiene razones de hecho y de derecho que alega debe hacerlo por ante el Tribunal de la causa. Salvo mejor criterio, recomendaría a la notificada hacer su depósito de cánones de arrendamiento. No expuso más. Solicito de nuevo el derecho de palabra la ciudadana Noreida Barrero, asistida por la abogada Dunia Chirinos antes identificadas concedido como fue expuso: Por cuanto en ningún momento me he desprendido de la posesión del inmueble donde esta constituido este Tribunal, le correspondería al abogado Cesar Contreras, solicitar en primer termino la entrega material del bien vendido antes de acudir este procedimiento. No expuso más. Solicito de nuevo el derecho de palabra el solicitante con su abogado asistente antes identificado concedido como fue expuso: Que sirva la presente acto como constancia de que en el local donde el Tribunal donde esta constituido se encuentra bajo el posesión precaria del arrendataria; en otra parte, el hecho de que la vendedora no haya ejercido su derecho o acción de retracto legal en tiempo útil, le ha caducado su acción haciéndome irrevocablemente propietario del inmueble. No expuso más. No habiendo mas actuaciones que practicar, se leyó y conformen firman siendo la 1:20 p.m. hoy, 18 de octubre del dos mil seis. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). La Notificada. Carmen Hernández. (Firma ilegible). El Solicitante. Abg. Cesar Eligio Contreras. (Firma ilegible). Abg. Asistente. Rafael Velásquez. (Firma ilegible). Intervinientemente en el acto. Noreida Barroso. (Firma ilegible). Abogado Asistente. Dunia Chirinos Laguna. (Firma ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible). Acto seguido siendo las 1:25 p.m. este Juzgado primero Ejecutor de Medidas de El Vigia se traslada y constituye en un local comercial signado con el No 14-45 donde funciona un fondo de comercio denominado Pinky Sport presente una persona quien dijo ser y llamarse Ligia Inés Montoya Levis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.656.032, a quien se le participo la misión de la constitución de este Juzgado Ejecutor en consecuencia se le notifica que desde la presente fecha deberá entenderse para el pago de los alquileres con el ciudadano Abogado Contreras Rangel Cesar Eligio, titular de la cédula de identidad No 8083435 parte solicitante en el presente procedimiento en su condición de comprador en pacto de rescate. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana Noreida Gregoria Barroso de Rivas asistida por la abogada Dunia Chirinos inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10469 concedido como fue expuso: Ratifico en todo y cada uno de sus partes las dos exposiciones hecha con anterioridad. No expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el solicitante Cesar Eligio Contreras asistido por el abogado Rafael Angel Velásquez concedido como fue expuso: Ratifico en toda y cada una de sus partes las exposiciones hechas con anterioridad. Se leyó y conformes firman siendo las 1:50 p.m. acuerda regresar a su sede natural, hoy dieciocho de octubre del 2006.El Juez Temporal Abg. Francisco Barbara. (Firma Ilegible). La notificada. Ligia Ines Montoya. (Firma Ilegible). El Solicitante. Abg. Cesar Eligio Contreras. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Rafael Velásquez. (Firma Ilegible). Interviniente del acto. Gregoria Barroso de Rivas. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Dunia Chirinos. (Firma Ilegible). El Secretario Abg. Angel Bravo. (Firma Ilegible).
|