COMISION N° 635-06
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:45 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Abg. Francisco Bárbara, el Secretario Abg. Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, en Ejecución de Sentencia, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un lugar señalado por la ciudadana Elda Coromoto Merchán Carrero, titular de la cédula de identidad No 8706661, asistido por el abogado Mac Flavier Arellano Chacon, titular de la cédula de identidad No 4473683, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90853, el cual es sector La Blanca, frente a la Redoma (antigua alcabala) vía Panamericana y carretera que conduce al Chivo, signado con el No 1-25 donde funciona varios establecimientos comerciales un expendio de especies alcohólicas signado con el No 075C-16 Rif V-0159905-0 patente de industria y comercio No 2013, una cortina cuyo aviso es Polar Ice, una Cauchera con nombre Caucho San Juan. Acto seguido se nombra como perito avaluador a la ciudadana Shirley Montes de Asparria, titular de la cédula de identidad No 13790944, de este domicilio y hábil; como depositario a la Empresa Lex S.A. representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, titular de la cédula de identidad No 8004632 de este domicilio represente legal de la Empresa Depositaria Judicial Lex S.A. todo lo cual previsto en el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial, los cuales estando presentes aceptaron el cargo y tomaron el juramento de Ley. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse Domingo Alberto Ontiveros Santos y Nancy Marleny Ontiveros Santos, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10238585 y 9391715, en su orden a quien el Tribunal les notifica el motivo de la constitución del tribunal y por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concede el termino de una (1) hora a efecto que ejerzan el derecho a la defensa y localicen a un abogado de su confianza pasado que fue el termino concedido, solicito el derecho de palabra la demandante Elda Coromoto Merchán Carrero, asistido por el abogado Mac Flavier Arellano, ambos suficientemente identificados, concedido como fue expuso: Señalo a este Tribunal para llevar a efecto el Embargo Ejecutivo acordado por el comitente, los siguientes muebles e inmuebles y que son descritos y valorados por el perito avaluador antes nombrados y estos son: Una (1) casa para habitación y comercio divididos en tres (3) establecimientos comerciales, con techo de acerolit y estructura de madera, parte alta encierro en bloques y divisiones para tres habitaciones en madera, piso de madera, todo lo descrito en pésimas condiciones, la cual no esta habitada con cinco (5) rejas de protección, una ventana, paredes sin friso y sin pintura en pésimas condiciones, en la planta baja integrado por cocina con techo en cielo raso, paredes cubiertas en cerámica en regulares condiciones, pisos de cemento con un lavaplatos en acero inoxidable sin sus respectivas llaves, pasillo con paredes en cemento, con techo en cielo raso y madera, dos salas de baño, una tapa en el tanque de la poceta y tanque en malas condiciones, un local para restaurante con paredes en cemento, techo en cielo raso y madera con reja de seguridad en la puerta y ventana, pisos en concreto, todo en malas condiciones. Un (1) local para cantina –bar con paredes de cemento con puerta santa Maria, techo en cielo raso en madera en parte y atrás en anime en pésimas condiciones, un área de deposito con un baño en malas condiciones, un local donde funciona una reparación de cauchos con dos puertas de hierro, techo en acerolit, paredes de cemento, pisos de cemento, en general pintura en malas condiciones, las instalaciones eléctricas del inmueble en malas condiciones valorado el inmueble el cual todo conforma una sola unidad se valoro en cuarenta millones de Bolívares (Bs. 40.000.000) los bienes muebles son los siguientes: una (1) rockola marca WURLITZER sin serial se desconoce su funcionamiento valorado por un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), un enfriador de cuatro puertas en acero inoxidable, sin serial sin marca en funcionamiento, valorado en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000), una (1) cocina industrial sin serial sin marca de cuatro hornillas faltándole una de ellas, se desconocen su funcionamiento valorado por un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000), un (1) enfriador de dos (2) puertas marca Suferca, en acero inoxidable se desconoce su funcionamiento valorado en cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000), un mostrador de madera color blanco, en regulares condiciones valorado en Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000), cinco (5) ventiladores de techo en funcionamiento sin serial ni marca color blanco valorado cada uno de ellos en setenta mil Bolívares (Bs. 70.000), para un total de Trescientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000), todo lo señalado suma la cantidad de Cuarenta y cinco millones cincuenta mil Bolívares (Bs. 45.050.000). No expuso más el perito avaluador. Continuando con el derecho de palabra , la demandante con su abogado asistente expone: Por cuanto los bienes señalados por el perito avaluador supera el monto decretado por el Juzgado comitente solicito se desincorpore una de los ventiladores descritos, todo lo cual arroja una cantidad de Cuarenta y cuatro millones novecientos ochenta mil Bolívares (Bs. 44.980.000) ajustándose a la realidad procesal decretada y consigno copia simple presentando original de documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani bajo el NO 7 Folio quince al 18 Protocolo 1 Tomo uno de fecha 28 de enero de 1980. En este estado solicitan el derecho de palabra los notificados Domingo Ontiveros y Nancy Ontiveros, ambos suficientemente identificados anteriormente, asistido por el abogado Manuel Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58098, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal que por cuanto los notificados se dejen de guarda y custodia del Inmueble y muebles señalados. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante asistida por su abogado, concedido como fue expuso: Oída la petición del abogado asistente de las personas que ocupan y benefician de los bienes muebles e inmuebles señalados en este acta se fije previamente canon de uso tal como lo señala el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil. No expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo con sede en El Vigía del Estado Mérida, declara Embargado Ejecutivamente los bienes muebles e inmueble antes señalado, así mismo se declara la Desposesión Jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y en vista que los ocupantes son los mismos notificados y hacen uso del mismo y en lo enmarcado en el articulo 537 Ejusdem se le fije un canon de uso a los ciudadano Domingo Alberto Ontiveros Santos y Nancy Marleny Ontiveros Santos, antes plenamente identificados, al primero de los nombrados la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000) y a la segunda por cuanto usa los bienes muebles la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) los cuales deberán ser cancelados por mensualidades anticipadas por ante el Tribunal comitente, a partir de la presente fecha y en cuanto a la solicitud hecha este Juzgado así lo acuerda por lo previsto en el articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial dejando los antes nombrados como guarda y custodia indicándole que deberá resguardarlo como un buen padre de familia y relevando de la guarda a la depositaria judicial, solamente por su vigilancia haciéndole entrega de la misma al ciudadano José Rafael Uzcategui, titular de la cédula de identidad No 8004632, representante legal de la Depositaria Judicial Lex S.A. no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma Ilegible). Notificado. Domingo Ontiveros. (Firma Ilegible). Notificado. Marleny Ontiveros. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Mac Flavier Arellano. (Firma Ilegible). Demandante en Procuración. Elda Merchán. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. José Rafael Uzcategui. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Manuel Contreras. Perito Avaluador. Shirley Montes. (Firma Ilegible). Agente Policial Osman Seña. (Firma Ilegible). Edwin Sánchez. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo.
|