COMISION N° 632-06

En horas de Despacho del día de hoy, tres (3) de octubre del año dos mil seis, siendo la 1:30 de la tarde se trasladó y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previa habilitación con la presencia del Juez Temporal Abg. Francisco Bárbara y el secretario Abg. Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en un sitio señalado por la parte actora abogado Enrique Gonzalez Rubio, inscrito en el Inp´reabogado bajo el No 2480, apoderado de la parte demandante Banco Mercantil C.A. Banco Universal el cual es Fundo Agropecuario propiedad de la demandada denominada “La Trinidad “ también conocida como El Cangrejo, ubicado en el sector agropecuario denominado Aroa, en jurisdicción del Municipio Autónomo A. Adriani del Estado Mérida, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, el cual se identifico con el número de cédula de identidad No 9.223.539 y con la credencial de Inpreabogado bajo el No 44.780, quien manifestó ser el apoderado de la Compañía Agregados el 15 Compañía Anónima, según poder presentado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha, siete (7) de abril del dos mil tres, el cual quedo anotado bajo el No 23 Tomo 14 (acto seguido se nom) errose se suprime lo escrito entre paréntesis al cual se le notificó la misión de la constitución de este Juzgado Ejecutor. Acto seguido se nombra perito avaluador a la ciudadana Karin Mendez, titular de la cédula de identidad No 10.242.518, ordenándole el tribunal que verifique que el sitio en donde se constituyó este Juzgado es el mismo señalado por la parte actora exponiendo: que si, es el lugar señalado por la parte actora. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado Enrique González Rubio, antes identificado, concedido como fue expuso: en Ejecución del Mandamiento Ejecutivo librado por el Juzgado comitente, piso a este Tribunal proceda a practicar Medida Ejecutiva de Embargo, sobre el fundo agropecuario denominado La Trinidad, también conocido con el nombre del Cangrejo, fundo este esta ubicado en el sector denominado Aroa, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y que comprende una extensión de Un mil Hectáreas de terreno propio, comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte; lote de tierra baldíos, intermedio en parte fundo que es o fue de Simon Contreras y en parte con fundo que es o fue de Luis E Bracho, Sur; parte del fundo que o fue de Juan Belandria y en parte de fundo que es o fue de Chacon Largo de Santo Vega de José Jaime y de Ramon Contreras; por el Este; el Rio Mucujepe y Oeste; mejoras que son o fueron de Elio Mendoza y en parte el Rio Chama. La Propiedad de este inmueble corresponde a lo Ejecutado por haberlo adquirido a tenor del documento registrado en la Oficina de Registro del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el 15 de Junio de 1994 bajo el N° 41 Protocolo Primero Tomo 7. Es todo. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado Leonardo Mogollón Carrasco, antes identificado, en la notificación, concedido como fue expuso: Hago formal oposición en nombre de mi representada agropecuaria La Trinidad Compañía Anónima, a que no se embargue el fundo antes señalado por cuanto el mismo le pertenece a mi representada agropecuaria La Trinidad según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 16 de septiembre de año dos mil dos, anotado bajo el No 18 Protocolo Primero Tomo IV Tercer Trimestre del mismo año, a tal fin presento en original para ser visto y devolución para que se constante de que el fundo en cuestión es mismo en su ubicación lindero y extensión, dicha oposición la fundamento en el hecho de que le mandato ejecutivo señalado expresamente que se embarguen bienes propiedad de la parte demandada, en el caso que nos ocupa es la Empresa Mercantil Agregados El Quince C.A. y no bienes de mi representada Agropecuaria La Trinidad C.A. consigno copia simple del poder señalado donde soy apoderado de agropecuaria, La Trinidad Compañía Anónima, presentando el original a efectos de ser visto y devuelto. No expuso más. Solicitando de nuevo el abogado actor concedido como fue expuso: Impugno la representación que se atribuye el profesional Leonardo Mogollón, como si fuera apoderado Judicial de la Agropecuaria La Trinidad en virtud que el dicho presunto por el, viola la disposición contenida en el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil ya que en el texto del referido documento no se enuncia al funcionario ante quien se otorgo los documentos que legitíma la representación de la persona física que lo suscribió. En tal virtud careciendo el doctor Leonardo Mogollón de la representación de lo presunta opositora pido al ciudadano Juez Ejecutor que practique la medida solicitada. Vista la exposiciones hechas por ambas partes tanto el notificado como de la parte actora este Juzgado Administrando Justicia y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía, Declara con lugar la oposición formulada por la parte (demanda) se suprime lo escrito entre paréntesis, notificada cuyo representante legal es el ciudadano abogado Leonardo Mogollón, antes identificado, con el carácter de apoderado Judicial de la Agropecuaria La Trinidad, por cuanto el documento presentado por la Empresa Agropecuaria La Trinidad Compañía Anónima demuestra que el bien señalado no es propiedad de Agregados El 15 Compañía Anónima demuestra y en lo que se refiere a la impugnación del poder se constató que el mismo cumple todos los requisitos de ley. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m. El Juez Temporal Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible) El Notificado. Leonardo Mogollón. (Firma ilegible) Perito Avaluador. Belkis Méndez. (Firma ilegible) Abogado Actor. Enrique González. (Firma ilegible) El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible)