COMISION N° 630-06

En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de octubre del año dos mil seis, siendo las 2:20 de la tarde se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Abg. Francisco Bárbara y el secretario Abg. Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente a la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretado pro el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en el lugar señalado por el abogado actor Manuel Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 66743, el cual es Carretera Panamericana, frente al centro comercial Cristal, en un local comercial denominado Carnicería y Charcutería Don José del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, presente una persona quien dijo ser y llamarse Bobby Carolina Mora Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° 15142090, manifestando ser la concubina del demandado Agustín Roa Chávez, parte demandada, notificándole el Tribunal el motivo de su constitución de este Juzgado el cual se le concede una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se presento el ciudadano Roa Chávez Agustín Ramón, el cual se identifico con el número de cédula 11934840 parte demandada a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor concedido como fue expuso: Por cuanto son las 3:30 de la tarde y las horas de despacho han finalizado solicito al Tribunal que se habilite el tiempo necesario para continuar la práctica de la presente medida. Vista la solicitud hecha por la parte demandante así se acuerda. En este estado solicito el derecho de palabra el segundo de los notificados Agustín Roa, antes identificado asistido por la abogado Karin Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114110, concedido como fue expuso: Me doy por notificado e intimado en este procedimiento y para dar por finalizado el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de Cinco millones doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 5.221.658) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000) y para el día, lunes, 16 de Octubre de año en curso la cantidad de Tres millones doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 3.221.658) solicitando al Tribunal comitente se homologue el presente convenimiento. No expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor Manuel Uzcategui concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en los términos expresados y solicito al Tribunal Ejecutor mantenga el presente cuaderno de medidas hasta la fecha del martes 17de Octubre del año 2006. No expuso más. Visto lo expuesto por ambas partes así se acuerda no habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 4:45 p.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma Ilegible). El Demandado. Agustín Roa Chávez. (Firma Ilegible). La Notificada. Bobby Mora. (Firma Ilegible). Demandante apoderado. Manuel Uzcategui. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Karin Méndez. (Firma Ilegible). Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma Ilegible).-