En el día de hoy, Martes diecisiete de Octubre del año dos mil seis (17-10-06), siendo las 9 y 45 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Fernández peña, con Calle Urdaneta, a las afueras de un inmueble consistente en un Apartamento ubicado en la Ciudad de Ejido, Residencias Centenario, Edificio 7, piso 4, Apartamento 48, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la practica de la Medida de Secuestro, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticinco de Julio del año dos mil seis, Expediente Nro. 26643, Demandante JASMIN COROMOTO RAMIREZ, Demandado: RAUL ALBERTO TORRES, Motivo: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. Se encuentra presente en este acto, la Ciudadana JASMIN COROMOTO RAMIREZ MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.960.475, parte demandante, también se encuentra presente su Apoderado Judicial, Abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4468197, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.941. Por otra parte se encuentra presente el Distinguido Nro. 329, VERA WILLIAN ALBERTO, Cedula de Identidad Nro. 12.356.676, adscrito a la sub-comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley, no obteniendo respuesta de persona alguna, por aplicación analógica del Artículo 591del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal designa como cerrajero al Ciudadano DIEGO JOSE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.957.147, encontrándose presente prestó el Juramento de Ley previa su aceptación al cargo. Acto continuo, el cerrajero designado procedió a la apertura de las puertas principales del inmueble, y una vez hecho lo cual, ingresó el Tribunal al mismo observando que se encuentra vacío totalmente de bienes y personas. Seguidamente el Apoderado de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito al Tribunal, que se deje constancia que el Apartamento está en precarias condiciones, en cuanto al mantenimiento de pintura, plafones y tomas de electricidad, sanitario y ducha, así como la cocina empotrada y un estado de suciedad generalizado. Igualmente pido que se materialice la Medida de Secuestro a que se refiere esta actuación, y que se nombre como Depositaria a la Ciudadana JASMIN COROMOTO RAMIREZ MORALES, parte demandante. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vistos los pedimentos que anteceden, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DECLARA Secuestrado el inmueble donde se encuentra Constituido el Tribunal, consiste en un Apartamento ubicado en la Ciudad de Ejido, Residencias Centenario, Edificio 7, Piso 04, Apartamento 48, del Estado Mérida. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se designa como Depositaria, a la Ciudadana JASMIN COROMOTO RAMIREZ MORALES, ya identificada, quien estando presente, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, haciéndole entrega el Tribunal del Inmueble libre de personas y bienes muebles, así como las llaves del mismo. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Apoderado actor, en lo referente a dejar constancia de las condiciones del inmueble, se verifica lo señalado por el prenombrado Abogado. En este estado, la Ciudadana JASMIN COROMOTO RAMIREZ MORALES, expuso: Recibo el Inmueble en las condiciones manifestadas por mi Apoderado y verificadas por el Tribunal, así como también lo recibo libre de personas y bienes muebles junto con las correspondientes llaves. Es todo. El Tribunal hace saber, que la presente Medida no generó emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acta, siendo las 10 y 45 A.M. conformes firman, ordenando el regreso del Tribunal a su Sede Natural. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible) LA DEMANDANTE Y DEPOSITARIA JASMIN COROMOTO RAMIREZ MORALES (Fdo. Legible), APODERADO DE LA PARTE ACTORA ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA (Fdo. Ilegible), EL CERRAJERO DIEGO JOSE GONZALEZ (Fdo. Ilegible), EL AGENTE POLICIAL WILLIAN ALBERTO VERA (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible)