En el día de hoy, Martes dieciocho de Octubre del año dos mil seis (18-10-06), siendo las 10 y 30 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Calle Industria Nro. 92, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de la Practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Demandante: ELSY MARINA PEÑA CARRERO, Demandada NARCISA ANA CARRERO, VIUDA DE PEÑA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ALMACEN CENTRAL S.R.L.” Motivo: EMBARGO EJECUTIVO, Expediente Nro. LH21-L-2003-000099. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio GERALDE HAROL CONTRERAS AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.891.529 Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.970, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal notifica del motivo de su Constitución a la Ciudadana NARCISA ANA CARRERO PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.496.294, la cual funge como Representante legal de la Sociedad mercantil demandada, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble; no obstante por cuanto el derecho a la Defensa es un derecho Constitucional, inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de 60 minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y éste se presente a los fines de defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución. También se encuentran presentes el Cabo 1ero. Nro. 11 MIZAEL ROJAS Y Agente Nro. 171 JEAN CARLOS BUSTAMANTE SALAS, Titulares de las Cedulas de Identidad 8028995 y 15.075.781, adscritos a la Sub-Comisaría policial Nro. 04, ejido. En este estado, siendo las 11 y 00 A.M. solicitó el derecho de palabra el Abogado ejecutante y expuso: Solicito de este Tribunal el DIFERIMIENTO de la presente Medida de Embargo y que se mantenga el cuaderno en este Comisionado. No expuso mas. Visto el pedimento que antecede, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DIEFIERE la práctica de la Medida y ACUERDA mantener el Cuaderno en este Comisionado. En consecuencia se ordena el regreso del Tribunal a su Sede natural, haciendo saber que el presente traslado no generó emolumento alguno, en acatamiento al Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto, a las 11 y 05 A.M. conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible) LA NOTIFICADA NARCISA ANA CARRERO (Fdo. Legible), ABOGADO EJECUTANTE ABG. GERALDE HAROL CONTRERAS AGUILAR. (Fdo. Ilegible), LOS FUNCIONARIOS POLICIALES MIZAEL ROJAS (Fdo. Ilegible) Y JEAN CARLOS BUSTAMANTE (Fdo. Ilegible) , EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
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