En el día de hoy, Jueves diecinueve de Octubre del año dos mil seis (19-10-06), siendo las 10 y 15 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Urbanización Don Luis, Parroquia Fernández Peña de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, específicamente en el COMPLEJO DE PISCINAS PROF. EDUARDO ALVAREZ CAMACHO, con el objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil seis . DEMANDANTE: AFRICA DINORAH GONZALEZ DE LIMA, DEMANDADO: CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE DEPORTES ACUATICOS MERIDA (CEDAM), representada por la Ciudadana ANA YANELLI ALLEGUE DE PIETRI. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Expediente Nro. LH21-L2003-000009. Se encuentra presente en este acto, la Abogada AFRICA DINORAH GONZALEZ DE LIMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.373.300, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.875, parte actora en este juicio. El Tribunal notifica del motivo de su constitución a la Ciudadana ELBA ALICIA REYES CADENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.717.589, la cual manifestó que se desempeña como Secretaria en el referido de entrenamiento. Por cuanto el derecho a la defensa, es un Derecho Constitucional que debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede el lapso de 60 minutos a la notificada, con el fin de que se comunique con la Representante legal de la demandada o Abogado de confianza y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus derchos e intereses, todo de conformidad con el Artículo 49 numeral 1 de la Constitución. Siendo las 10 y 45 A.M. se hizo presente la Abogada XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, Titular de la Cédula de Identida Nro. 4.470.801, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.950, la cual funge como Apoderada de la parte demandante . Por otra parte, se hizo presente la Abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.718.698, Inscrita a la Notificada. Seguidamente, siendo las 11 y 15 A.M. se presentó la Ciudadana ANA YANELLI ALLEGUE DE PIETRI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.661.154, la cual funge como Representante del CEDAM, manifestó que la asistirá en este acto, la Abogada AURA CAROLINA DINI CANEDO ya identificada. En consecuencia, encontrándose las partes presentes lo procedente y ajustado a derecho, es dar continuidad al presente acto con todas las formalidades de Ley y ASI SE DECIDE. En este estado, la Ciudadana ANA YANELLI ALLEGUE DE PIETRI, debidamente asistida por la Abogada AURA CAROLINA DINI CANEDO ambas ya identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: A los fines de dar cumplimiento a la medida, solicitamos de treinta días, contados a partir de la fecha de hoy para pagar a la demandada. La cantidad de DOS MILLONES NOVESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.904.309,72), los cuales serán consignados por ante el Tribunal de la Causa, mediante un cheque de gerencia a nombre la demandante, colocando como fecha tope el día lunes veinte de noviembre del presente año, por cuanto el lapso de los treinta y días, se cumple el día sábado, no laborable. Es todo. Acto Continuo. Solicitó el derecho de palabra la Abogada XIOMARA PEÑA, Ut-supra identificada y expuso: Actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y visto el planteamiento expuesto por la Abogado asistente de la Representante de la demandada y siguiendo instrucciones precisas de mi poderdante, manifiesto mi ACEPTACION y estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes el convenimiento y ofrecimiento que hace la parte demandada. En consecuencia, solicito al Tribunal de la Causa, que se abstenga de homologar la presente Transacción hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo del ofrecimiento aquí realizado, es decir, que se haya consignado el cheque de gerencia por la cantidad de DOS MILLONES NOVESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.904.309,72), en consecuencia, y en vista de la transacción ut-supra, solicito al Tribunal Ejecutor que de por terminado el presente acto y que remita la presente Comisión incluyendo esta actuación al Tribunal de origen. Es todo. l Tribunal deja constancia de las exposiciones realizadas por las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de la Actora , se da por terminado el presente acto, ordenando la remisión por auto separado. El Tribunal deja constancia, de la presencia de los Funcionarios Policiales Cabo 2do. Nro. 407, GUSTAVO ALBERTO REYES SUAREZ y agente Nro. 163, LUIS ALBERTO ALVARADO ARAQUE, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.466.203 y 18.124.325, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Igualmente se hace saber a las partes, que el presente traslado y Constitución del Tribunal, no generó emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto a las 12 y 00 meridiem, ordenando el regreso a su Sede natural, conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible) LA NOTIFICADA ELBA ALICIA REYES CADENAS (Fdo. Ilegible), REPRESENTANTE LEGAL DEL CEDAM ANA YANELLI ALLEGUE DE PIETRI, ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA Y DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA ABG. AURA CAROLINA DINI CANEDO. (Fdo. Ilegible), LA DEMANDANTE ABG. AFRICA DINORAH GONZALEZ DE LIMA, APODERADA DE LA DEMANDANTE ABG. XIOMARA PEÑA, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES GUSTAVO ALBERTO REYES (Fdo. Ilegible) Y LUIS ALBERTO ALVARADO (Fdo. Ilegible) , EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).
|