En el día de hoy, Lunes dos de Octubre del año dos mil seis, siendo las 10 y 15 minutos de la mañana, Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en el Barrio Bella Vista, Calle Nro. 2, presbítero Desgracias Corredor, Signado con el Nro. 60, Planta Alta del Apartamento C, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de la Practica de la Medida de Secuestro, objeto de la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha nueve de Agosto de 2.006, Demandante: ANTONIO RIVAS ALBARRAN, Demandada: KAHHALE YILBERT, Motivo: DESALOJO. Expediente Nro. 2456. El Tribunal notifica del motivo de su constitución a una Ciudadana que dijo llamarse KAHHALE YILBERT, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, negándose a presentar su cedula de Identidad. Por otra parte, se deja constancia de la presencia en este acto de los Abogados en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI Y EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, Titulares de la Cedulas de Identidad Nro. 8.004.407 y 3.428.056, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.241 y 17.721 respectivamente, con el carácter de Apoderado Judiciales del demandante de autos ANTONIO RIVAS ALBARRAN. También se encuentran presentes los Agentes policiales Sargento 1ero. Nro. 09, OSCAR ROJAS, Distinguido Nro. 329, WIILIAN VERA, Cabo 1ero. 201, JESUS PAREDES, Cabo 1ero. Nro. 24 OMAR MARQUEZ RINCON, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. 8.007.738, 12.356.676, 10.564.075 y 8.037.612, respectivamente, adscritos a la sub-comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Seguidamente el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, hace saber a la Notificada que tiene un lapso de 30 minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros, para que se presenten en este acto y defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11 y 10 minutos de la mañana, se hizo presente la Abogada en ejercicio LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ, Titular de la cedula de Identidad Nro. 9.955.569, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66772, la cual se identifico con el comprobante de solicitud de prorroga, Pasaporte Nro. 244209, Transeúnte, Numero de Cédula 80.898.226. en consecuencia, encontrándose las partes presentes, lo procedente y ajustado a Derecho, es dar continuidad al presente acto con todas las formalidades de Ley y ASI SE DECIDE. En este estado, solicitaron el derecho de palabra los Apoderados del demandante y concedido que les fue expusieron: Señalo para secuestrar el inmueble donde está constituido el Tribunal, que es el mismo que aparece descrito en el libelo de la demanda y en el cuaderno de secuestro como objeto del Contratado de arrendamiento y se me haga entrega totalmente desocupado de personas y cosas. Es todo. Seguidamente, la Ciudadana YILBERT HAHHALE, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ, solicitó el derecho de palabra y expuso: Me doy por citada y Notificada para todos los actos del Proceso, Reconozco como ciertos los hechos narrados en el Libelo y para dar por terminado el Juicio, ofrezco la entrega del inmueble, desocupado y no quedar a deber cantidad alguna al demandante, por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente Juicio, incluidos, costas, costos de Juicio y honorarios Profesionales de Abogado. Es todo. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el Abogado EDGAR AMANDO HERNADEZ SANCHEZ, y expuso: En nombre de mi mandante. ACEPTO el convenimiento que propone la parte demandada, exhonero los pagos solicitados, solicito que este Tribunal Comisionado permanezca en el sitio hasta que se materialice la entrega del inmueble, tal como fue ofertado. Ambas partes, solicitan al tribunal de la Causa, que HOMOLOGUE el presente Convenimiento, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada y se ordene el Archivo del Expediente una vez cumplidas las obligaciones aquí convenidas. No expusieron más. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y visto lo manifestado por la parte demandada, la insta a los fines de que retire los bienes muebles de su propiedad del inmueble objeto de la Medida. Siendo las 2 y 05 PM. Solicitó el derecho de palabra la Ciudadana YILBERT KAHHALE, asistida por la Abogada LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ, y expuso: Hago entrega en este acto al Abogado EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, del inmueble identificado en autos, totalmente desocupado de bienes muebles y personas, así como también entrego una llave correspondiente a la puerta principal que da acceso al inmueble. No expuso mas. Seguidamente el Abogado EDGAR AMANDO HERNADEZ SANCHEZ, ya identificado expuso: Recibo el inmueble en las condiciones que se encuentra para el día de hoy, así como la correspondiente llave, y solicito a este tribunal SUSPENDA la Ejecución de la Medida de secuestro, y el envío de la Comisión al Juzgado de la Causa. Es todo. El Tribunal deja constancia del presente CONVENIMIENTO, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del Apoderado Actor, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, SUSPENDE la Ejecución de la presente Medida, y en cuanto a la remisión del cuaderno se ordenara por auto separado. Por otra parte, el Tribuna hace saber que el presente traslado no generó emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario, procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 3 y 00 p.m conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA YILBERT KAHHALE (Fdo. Ilegible), ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA ABG. LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ (Fdo. Ilegible), APODERADOS DE LA DEMANDANTE ABG. CLARA GISELA UZCATEGUI Y ABG. EDGAR AMANDO HERNADEZ SANCHEZ (Fdo. Ilegible), LOS AGENTES POLICIALES OSCAR ROJAS, WILLIAN VERA, JESUS PAREDES, OMAR MARQUEZ RINCON (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).
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