En el día de hoy, lunes veintitrés de Octubre del año dos mil seis (23-10-06), siendo las 9 y 45. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble ubicado en el Pasaje Colon, casa Nro. 01, Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, específicamente hacia la Parte posterior o el fondo de la vivienda del querellante, signada con el Nro. 36-A, a los fines del cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cuatro de Octubre de dos mil seis, Querellante: EUSTOQUIO RAMIREZ DURAN, Y GLADYS LOBO DE RAMIREZ, Querellado: ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS, Motivo: INTERDICTO DE OBRA NUEVA, Expediente Nro. 26.897. Se encuentran presentes los Ciudadanos: EUSTOQUIO RAMIREZ DURAN, Y GLADYS LOBO DE RAMIREZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.050.912 y 10.105.697, querellantes en el presente Juicio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RODIL DUGARTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.469.747, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.904. También se deja constancia de la presencia del Sargento 2do. Nro. 239, WILLIANMS JOSE ALBORNOZ, y Cabo 2do. 179, ADOLFO MARQUEZ FERNANDEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.106.936 y 10.108.653, respectivamente, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal José Adelmo Gutiérrez, dependiente de la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procedió a dar los toques de Ley a la reja que da acceso al referido inmueble Nro. 01, no obteniendo respuesta de ninguna persona, por tal razón a los fines de dar cumplimiento a la medida, este Tribunal con fundamento en el fundamento en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil y acogiéndose al Criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Junio del 2000, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, Sentencia Nro. 619, en la cual entre otras cosas establece que los Jueces tienes la potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, designa como cerrajero, al Ciudadano JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.200.040, adscrito a la Cerrajería El Arte, encontrándose presente el prenombrado Ciudadano, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo a la apertura de la reja en referencia, y una vez hecho lo cual ingresó el Tribunal a la parte posterior del inmueble del querellante. Seguidamente los querellantes EUSTOQUIO RAMIREZ DURAN y GLADYS LOBO DE RAMIREZ, asistidos por el Abogado JOSE RODIL DUGARTE, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se sirva ordenar la práctica de la Medida a que se contre el presente cuaderno y a tales fines se sirva nombrar y juramentar como obreros, a los Ciudadanos: BONIFACIO ROJAS, FLORENCIO ROJAS Y JESUS ALI ROJAS ROJAS, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.390.732, 13.804.525 y 10.107.235, respectivamente, Venezolanos y mayores de edad. Es todo. El Tribunal oída la exposición que antecede y a los fines de dar cumplimiento a la práctica de la Medida, procede a designar a los Ciudadanos ya mencionados, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley, en calidad de obreros, quienes previa indicación del Tribunal, proceden en este mismo acto a la DEMOLICIÓN DE LA PARED construida por el Ciudadano ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS, parte querellada, pared esta que se encuentra sobre las adyacencias que colindan con el inmueble ubicado en la Loma del “Casadero” Urbanización José Adelmo Gutiérrez vía Principal, Nro. 36-A, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías ubicada en la parte posterior o el fondo de la vivienda del querellante. El Tribunal ORDENA a los Funcionarios Policiales aquí presentes, que no permitan el acceso de personas ajenas al inmueble es decir a la casa de habitación del querellado instando los presentes a permanecer solamente en el patio trasero del inmueble donde se lleva a cabo la práctica de la Medida. Siendo la 1 y 20 minutos de la tarde, se presentó el Ciudadano ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.351.370, el cual funge como querellado en el presente Juicio, a quien se hizo saber el motivo de la Constitución del Tribunal previa lectura de la Comisión y del Acta que se esta levantando. No obstante, siendo el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado en todo grado y estado de Proceso y siendo este una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede el plazo necesario mientras dure la práctica de la Medida, para que se haga asistir de Abogado de su confianza y este puede hacer acto de presencia y defender su derecho a intereses, todo de conformidad por el Articulo 49 numeral 1 de la Constitución. Nuevamente los querellantes, asistido de Abogado ya identificados solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicitó al Tribunal deje constancia de que se han estado sacando los escombros producto de la demolición de la pared en cuestión aun cuando están dentro de los linderos de la propiedad de mis asistidos, los querellados de autos se han negado a que sean retirados al momento de hacerse presente a este acto que nos ocupa. Es todo. Seguidamente el Ciudadano ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS, ya identificado, solicitó un derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo en que los escombros objeto de la demolición sean dejados donde se práctica la misma. Es todo. El Tribunal deja constancia que hasta este momento histórico los escombros producto de la demolición se estaban retirando por parte de los querellantes, pero de acuerdo a lo solicitado por el querellado los mismos se dejaran en el lugar de la demolición. Siendo las 2 y 45 pm. Se hicieron presentes los Abogados en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ Y JORGE LUIS FEBRES CORDERO Titulares de la cedulas de Identidad Nros. 4.961.685 y 10.106.259, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.788 y 53.068 respectivamente, los cuales manifestaron que asistirán a la Ciudadana MARIA CONSOLACIÓN ZAMBRANO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.577.677, cónyuge del querellado los cuales se impusieron de las actuaciones mediante la facilitación del cuaderno de comisión, por parte del Tribunal así mismo los mencionados Abogados manifestaron que asistirán, quienes con el derecho de palabra exponen: En nombre y representación de los Ciudadanos ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS y de su cónyuge MARIA CONSOLACIÓN ZAMBRANO DE LOBO, hacemos formal oposición a la práctica de la Medida de DEMOLICIÓN DE LA PARED construida por el Ciudadano ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS, sobre el inmueble de su propiedad ubicado el asentamiento Adelmo Gutiérrez Jurisdicción de la Parroquia Matriz, del municipio Campo Elías del Estado Mérida cuyos linderos son los siguientes: FRENTE Partiendo del costado izquierdo en una extensión de diez metros con noventa centímetros ( 10,90 mts.), con propiedad que es o fue de EUSTOQUIO RAMIREZ, luego cruza a la izquierda en extensión de TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS ( 3,80 mts.), con camino de entrada y salida y luego cruza a la derecha a encontrar el costado derecho en extensión de DOS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (2,29) por el mismo camino de entrada y salida. COSTADO DERECHO Visto de frente, partiendo del frente en extensión de CATORCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,45 mts.), con propiedad que es o fue de ACASIO ROJAS Y MARIA AUXILIADORA DE ROJAS luego cruza a la derecha en extensión de OCHO METROS CON NOVENTA CENTIMATROS (8,90 mts.), con propiedad de los mismos ACASIO ROJAS Y MARIA AUXILIADORA DE ROJAS y luego cruza al encontrar el costado izquierdo en extensión de VEINTINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (29,60 mts.) que son propiedad o fueron de TITO DAVILA en parte, y en parte con GUILLERMO ROJAS, Y COSTADO IZQUIERDO visto de frente en extensión de CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (42,50 mts.) haciendo vértice como costado derecho con propiedad de AMADO GARCIA y en parte con propiedad de ANADELIA GARCIA y en parte con propiedad de HECTOR GOMEZ a todo lo cual se accede por un camino peatonal de UN METROS VEINTE CENTIMATROS DE ANCHO (1,20 mts.) propiedad del vendedor, MARCOS EVANGELISTA RAMIREZ DURAN, que va hasta la calle principal del asentamiento Adelmo Gutiérrez. El inmueble antes descrito pertenece a los ciudadanos ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS y a su cónyuge MARIA CONSOLACIÓN ZAMBRANO DE LOBO según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 15 de Junio de 2005 bajo el número 46, Folios del 352 al 357, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero del 2do. Trimestre del referido año. Ahora bien, la pared medianera construida por mis representados o asistidos, se encuentra levantada sobre el inmueble de su propiedad y la presente medida ha sido decretada inaudita altera parte, es decir, sin oír ni haber citado a la parte, lo que representa en forma flagrante una violación al derecho de propiedad consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela una violación al derecho a la defensa y una violación al debido Proceso por constituir estos derechos de rango Constitucional que deben ser protegidos y preservados por los órganos Jurisdiccionales. En consecuencia en nombre y representación de los prenombrados Ciudadanos, me reservo el derecho de solicitar la tutela Jurídica ante el órgano Jurisdiccional correspondiente con la violación de los derechos aquí vulnerados. Solicito respetuosamente a este Tribunal ordene la realización de la toma de fotografías sobre la pared que ha sido demolida a los fines de que se deje impresión gráfica de la demolición de la misma y que se agregue a las actas del presente cuaderno la copia fotográfica de ellas. A si mismo, me reservo el derecho demandar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la práctica de la presente Medida. Es todo. En este estado, el Ciudadano EUSTOQUIO RAMIREZ, asistido de Abogado expuso: solicito muy respetuosamente a este Tribunal, visto como esta la finalización de las hora de despacho solicito muy respetuosamente se sirva el Tribunal habilitar el tiempo que sea necesario para que se lleve a cabo plenamente la demolición de la pared que obra en autos, según cuaderno de medidas que nos ocupa en estos momentos, asimismo, en plena asistencia de los querellantes, esgrimir los argumentos legales en correspondencia con la oposición formulada por la Abogada asistente de los querellados en la oportunidad Procesal fijada para tal fin. Seguidamente pido al Tribunal se de continuidad a la ejecución de la Medida para lo cual fue comisionado. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, en primer lugar habilita el tiempo necesario para llevar a cabo la practica de la Medida. por otra parte oída la oposición formulada por los Abogados asistentes de la parte querellada, considera que la misma debe ser formulada ante el Tribunal de la Causa, en virtud que a este Juzgador no le ha sido dado a conocer lo planteado y esgrimido por los Abogados asistentes del querellado, limitándose únicamente a dar cumplimiento a la Comisión en los términos en ella establecida, de conformidad con los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, asimismo este Juzgador NIEGA lo solicitado por los Abogados asistentes del querellado en relación a la toma de fotografías sobre la pared demolida, en virtud de que la misma pudiera catalogarse como Inspección Judicial y a este Juzgador no le es dado esta facultad para llevar a efecto la presente Inspección tal medio probatorio solicitado. Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ACUERDA DARLE CONTINUIDAD a la demolición de la pared Y ASI DECIDE. siendo las siete y veinte minutos de la tarde este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DEJA CONSTANCIA de haber dado cumplimiento a la Comisión conferida consistente en la DEMOLICION DE UNA PARED construida sobre las adyacencias que colindan con un inmueble ubicado en la loma del Cazadero, Urbanización José Adelmo Gutiérrez, vía principal, Nro. 36-A Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dicha pared demolida, divide las viviendas conjuntas con una dimensión aproximada de 3,00 a 3,40 metros de alto ubicada a la parte posterior o el fondo de la vivienda del querellante lo cual se hizo a través de los obreros supra mencionados. El secretario procedió a dar lectura al acta y se deja constancia de las siguientes enmendaduras: la palabra interlineada (Y CINCO), en el renglón 59, folio 12 vale. Igualmente la palabra “Inspección”, enmendada al vto. del folio 13, renglón 60 vale y la palabra “pared” enmendada en el folio 14, renglón 9 vale. Termino el acto, a las 7 y 25 P.M. conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible) LA QUERELLANTE EUSTOQUIO RAMIREZ DURAN (Fdo. Ilegible), GLADYS LOBO DE RAMIREZ (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DE LOS QUERELLANTES ABG. JOSE RODIL DUGARTE (Fdo. Ilegible), EL CERRAJERO JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA (Fdo. Ilegible) LOS OBREROS DESIGNADOS BONIFACIO ROJAS (Fdo. Ilegible), FLORENCIO ROJAS (Fdo. Ilegible), JESUS ALI ROJAS (Fdo. Ilegible), EL QUERELLADO ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS (Fdo. Ilegible), CONYUGUE DEL QUERELLADO MARIA CONSOLACION ZAMBRANO (Fdo. Legible), ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLADO Y SU CONYUGUE ABG. CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ (Fdo. Ilegible), ABG. JORGE LUIS FEBRES CORDERO (Fdo. Ilegible), LOS AGENTES POLICIALES WILIIAMS JOSE ALBORNOZ ALBORNOZ (Fdo. Ilegible), ADOLFO MARQUEZ (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).