En el día de hoy, Miércoles cuatro de Octubre del año dos mil seis (04-10-06) , siendo las 11 y 00 A.M. se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un local ubicado en la entrada de la Calle Fernández Peña, que da acceso al Colegio José Félix Ribas, Parroquia Matriz, de la Ciudad de Ejido, estado Mérida, a los fines de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha nueve de Agosto de 2.006, Demandante: Abogado JUAN JESUS ALIRIO CHACON MELO, Demandado: ANTONIO ALVEIRO RODRIGUEZ ALIZO, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente: Nro. 2463. Se encuentra presente en este acto, el Abogado demandante JUAN JESUS ALIRIO CHACON MELO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.806.504, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.849, el cual manifiesta que lo asistirá en este acto, el Abogado en ejercicio FRANCESCO GEMMATO RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.929.273, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.819. Por otra parte se encuentran presentes el Cabo 2do. Nro. 323, YONEIBER ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, y Cabo 2do. 407, GUSTAVO ALBERTO REYES, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.099.512 y 11.466.203, respectivamente, adscritos a la sub-comisaría Policial Nro. 04, Ejido. En este Estado, sin haber ingresado el tribunal al inmueble indicado por los ejecutores y encontrándose a las puertas del mismo, hizo acto de presencia el Ciudadano ANTONIO ALVEIRO RODRIGUEZ ALIZO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.025.054, el cual funge como parte demandada y el Tribunal lo impuso del motivo de su Constitución, y a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa, se le concede un lapso de una hora, para que se haga asistir de un Abogado de confianza y defienda sus derechos e interés, todo de conformidad con el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Ciudadano Antonio Alveiro Rodríguez Alizo, ya identificado, permitió el libre acceso del Tribunal y las demás personas al inmueble el cual se identifico con el Nro. 01, como se pudo observar en la correspondiente nomenclatura, estando dentro del lapso anteriormente otorgado, a partir de las 11 y 30 A.M. momento en que se presentó el demandado. Siendo las 12 y 15 meridiem, se presentó el Abogado en ejercicio ANGEL MARIA ROSALES, Titular de la Cédula de identidad Nro. 5.763.083, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63908, quien manifestó que asistirá al demandado de autos. Acto continuo, el Ciudadano ALVEIRO ANTONIO RODRIGUEZ ALIZO, asistido por el Abogado ANGEL MARIA ROSALES, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: me doy por intimado en la presente Causa, y a los efectos de dar por concluido el Juicio, pago en este acto en dinero en efectivo, la cantidad de UN MILLLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.275.000,oo), que comprende la suma demandada, mas las costas calculadas por el Tribunal de la Causa, en un 25 por ciento, los cuales doy en este acto al Abogado JUAN JESUS ALIRIO CHACON. Es todo. Seguidamente, el Abogado JUAN JESUS ALIRIO CHACON , debidamente asistido de Abogado, ut-supra identificados, expuso: ACEPTO el pago que me hace el demandado, y recibo el dinero en efectivo de la totalidad de la deuda y las costas, dando por terminado el presente Juicio, por consiguiente solicito a este Tribunal Comisionado la SUSPENSION de la Medida de Embargo. Es todo. Nuevamente, ambas partes expusieron; Solicitamos al Tribunal de la Causa, la Homologación del presente CONVENIMIENTO, dándoles el carácter de Sentencia pasa en Autoridad de cosa Juzgada y una vez efectuada la misma se archive el Expediente. Es todo. El Tribunal deja constancia del anterior convenimiento. , no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del Ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SUSPENDE la Materialización de la Medida de Embargo Preventivo a que se contraen estas actuaciones, en virtud del Convenimiento efectuado por la partes. Se hace saber, que el presente traslado no generó emolumento alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto a las 12 y 55 meridiem. Conformes firman, regresando el Tribunal a su Sede natural EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), EL DEMANDADO ANTONIO ALVEIRO RODRIGUEZ ALIZO (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO ABG. ANGEL MARIA ROSALES (Fdo. Ilegible), ABOGADO EJECUTANTE ABG. JUAN JESUS ALIRIO CHACON (Fdo. Ilegible), ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE ABG. FRANCESCO GEMMATO RUIZ (Fdo. Ilegible), LOS FUNCIONARIOS POLICIALES YONEIBER ALEXANDER MOLINA (Fdo. Ilegible), GUSTABO ALBERTO REYES (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).