REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA GUARQUE Y ARZOBISPO CHACÓN

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la calle Zamora, frente a la casa signada con el No. 70, Barrio Wilfrido Omaña, Sector Sabaneta del Municipio Tovar del Estado Mérida, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede en Tovar, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre un vehículo con las siguientes características: Placas DBY405, Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 1N69L7S198127, Modelo Caprice, Tipo Coupe, Serial de Motor 17S198127, Año 1977, Color Azul y Blanco, Uso Particular, el cual es propiedad del demandado de autos, ciudadano ALVARO ANTONIO RUIZ ZAMBRANO. Se encuentran presentes los abogados en ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA y LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.080.410 y V-14.771.554 e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajos los Nos. 31.809 y 107.393, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadana YORLEY MARISOL RAMÍREZ. En virtud de que en el Municipio Tovar no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano GRABIEL ANTONIO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.075.295, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Provisorio Ejecutor de Medidas procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar al ciudadano ALBARO ANTONIO RUIZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.897.234, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, quedando así debidamente notificado y quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el sitio en comento. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado de autos un lapso de espera de 30 minutos para que se comunique con su abogado de confianza y pueda así defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, transcurrido como fue el lapso concedido al demandado de autos y no haciéndose presente en este acto abogado de su confianza, este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena continuar con la práctica de la medida para la cual fue comisionado. Seguidamente solicitaron el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora y concedido que les fue expusieron: “Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medida a los fines de la ejecución de la medida de Embargo Preventivo acordada por el Tribunal de la Causa sobre el vehículo características: Placa DBY405, Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 1N69L7S198127, Modelo Caprice, Tipo Coupe, Serial de Motor 17S198127, Año 1977, Color Azul y Blanco, Uso Particular, el cual es propiedad del demandado de autos, ciudadano ALBARO ANTONIO RUIZ RAMIREZ. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, para que dicte su apreciación y le dé el justo valor al bien mueble objeto de la medida, y expuso: “El vehículo objeto de la medida es Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Blanco con franjas y platinas vinotintas, le falta cocuyos traseros laterales, parachoques el trasero en mal estado y le faltan los topes de caucho, el parachoque delantero le faltan los topes de goma, los cauchos en regular estado, le falta la mica de cruce del lado derecho del frente del vehículo, pintura en regular estado, la tapicería en buen estado pero rota la tapicería de la puerta izquierda, el motor en buen estado de funcionamiento, batería Fulgor de 800 amperios sin serial visible y la maletera fue vaciada en su totalidad quedando la misma sin nada (repuesto, llaves de cruz y cualquier otro accesorio), al mismo le fue sustraído por su dueño el equipo de sonido, por lo antes expuesto valoro el vehículo en cuestión en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble consistente en el vehículo antes descrito, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se le dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en este acto la Funcionaria Policial, ciudadana LUISA ANA YOLEIDA IBARRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-10-896.070, adscrita al Comando de Policía del Municipio Tovar del Estado Mérida. No habiendo nada más que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las doce y diez (12:10) minutos del mediodía y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. José Florencio Súnico Albornoz.- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, (fdo. ilegible) Abg. Silvio José Peña. (fdo. legible) Abg. Laura M. Contreras Sulbaran.- EL NOTIFICADO Y DEMANDADO, (fdo. legible) Albaro Antonio Ruiz Zambrano.- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) Grabiel Antonio Belandria Mora.- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) Macario de la Cruz Molina Rojas.- LA FUNCIONARIA POLICIAL, (fdo. ilegible) Luisa Ana Yoleida Ibarra Zambrano.- EL ALGUACIL ACCIDENTAL, (fdo. ilegible) Edwin Hernando Fernández.- LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo. legible) Abg. Yrmis Lorena Chacón T..-