TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000004
ASUNTO : LV11-S-2004-000004
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito suscrito por el Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, en su condición de Defensor Público Especializado y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de El Estado venezolano y Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en armonía con el artículo 457 y artículo 80 todos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Manuel Francisco Hernández Serrano, presentado en fecha 18-09-2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Despacho Judicial en fecha 19-09-2006, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de su representado, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del fallecimiento del imputado, anexando al mismo copia certificada del acta de defunción N° 32 emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial Nº 241/04 de fecha 18-12-2004, suscrita por el Agente (PM) Héctor Zerpa, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, inserta al folio 192 y su vuelto, entre otras cosas que, el día 18 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde (06:00pm), cuando se encontraba por la avenida Bolívar, frente al establecimiento "Pollera La Catira" en el Vigía Estado Mérida, ejerciendo servicio de seguridad en el establecimiento “Víveres de Júnior", observó que bajaban corriendo dos jóvenes, uno de los cuales llevaba en su mano derecha un arma de fuego, pasándola al otro, quien se la introdujo de forma inmediata en la pretina del pantalón que vestía. Vista tal situación, el funcionario policial procedió a darles la voz de alto, incautándole al adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), un revolver, calibre 38, serial N° 900497, contentivo en su interior de cuatro cartuchos percutidos y dos sin percutir, quedando identificado su acompañante como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad. Inmediatamente llegó el adolescente Manuel Francisco Hernández Serrano, quien le manifestó, que esos mismos adolescentes, minutos antes habían intentado matarlo para robarle, cuando este se encontraba en la licorería El Vigía, mientras realizaba una llamada telefónica.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:
1.- Se constata al folio 197 y su respectivo vuelto, auto de apertura de investigación penal de fecha 19-12-2004, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de un hecho punible encuadrado en uno de los delitos Contra la Propiedad, presuntamente atribuible a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- Se evidencia inserta al folio 549 copia certificada del acta de defunción correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 31 del libro correspondiente al año 2006, folio 032, suscrita por la Abg. Ana M. Pérez B., Prefecto Civil del mencionado Despacho, en la que se hace constar el día dos de septiembre del año dos mil seis (02-09-2006) a la una hora y veinticinco minutos de la tarde (01:25pm) falleció, en el barrio 12 de octubre, avenida 8 entre calles 12 y 13, casa N° 12-27 de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a consecuencia de hemorragia cerebral, laceración encefálica, heridas producidas por arma de fuego.
3.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.
4.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.
Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.
5.- Al respecto señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 561, literal “d”:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.
En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 31 del libro correspondiente al año 2006, folio 032, suscrita por la Abg. Ana M. Pérez B., Prefecto Civil del mencionado Despacho, siendo, por consecuencia, procedente decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el asunto penal seguido en su contra, por hechos calificados como los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de El Estado venezolano y Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en armonía con el artículo 457 y artículo 80 todos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Manuel Francisco Hernández Serrano; por ende, con fundamento en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al presente procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme lo solicitado por el Defensor Público Especializado, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-S-2004-000004, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de El Estado Venezolano y Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en armonía con el artículo 457 y artículo 80 todos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Manuel Francisco Hernández Serrano, por fallecimiento del imputado. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Visto el escrito presentado por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentado en fecha 19-09-2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Despacho Judicial en fecha 20-09-2006, a través del cual con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 03-10-2005, encontrándose vencido íntegramente el lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, en esta oportunidad y con la declaratoria de sobreseimiento definitivo por fallecimiento del imputado, el Tribunal declara resuelta la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Cuarto: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme se ordena el decomiso del arma de fuego, descrita en el reconocimiento legal N° 9700-230-228 de fecha 31-03-2004, suscrita por el Detective Domingo Alberto Parra Vela, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto al folio 26 y su vuelto; el decomiso y la destrucción de las armas de fuego descritas en el reconocimiento legal N° 9700-230-257 de fecha 20-04-204, suscrito por el Sub-Inspector Yosmar Sánchez Santander, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto al folio 75 y su respectivo vuelto, del arma de fuego descrita en el reconocimiento legal N° 9700-230-353 de fecha 04-06-2004, suscrita por el Sub-Inspector Javier Abelardo Méndez, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto al folio 187 y su respectivo vuelto; el decomiso del arma de fuego descrita en el reconocimiento legal N° 9700-230-ST-836 de fecha 19-12-2004, suscrito por el Detective Domingo Alberto Parra Vela funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto al folio 228 y su vuelto; el decomiso del arma de fuego descrita en el reconocimiento legal N° 9700-230-ST-044 de fecha 22-01-2005, suscrito por el Inspector Jefe Rafael Paredes Araque, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto al folio 302 y su respectivo vuelto. Quinto: Transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Sexto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Defensor Público Especializado y a la víctima ciudadano Manuel Francisco Hernández Serrano, del contenido de la presente decisión; así mismo, siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta por el adolescente se ordenó a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, se ordena remitir mediante oficio a las integrantes del Equipo copia simple de la presente decisión. Por consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y el respectivo oficio. Cúmplase.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis (21-09-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001076; LV11BOL2006001077 y LV11BOL2006001078 y oficio N° LV11OFO2006000655.
Conste, SRIA.
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