TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 26 de septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000022
ASUNTO : LP11-D-2005-000022

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACION

Visto el escrito presentado en fecha 21-07-2006, por la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en su carácter de Defensora Pública Especializada y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue diversos asuntos penales por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de el Adolescente, discriminadas de la siguiente manera, una, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, en perjuicio del ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero; otra, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, en perjuicio de las ciudadanas Yuiry del Carmen Méndez Ramírez y María Consuelo Méndez de Briceño y la ultima, por la presunta comisión del delito de Robo Leve, en perjuicio de la María Viviana García de Ramírez, a través del cual solicita, con fundamento en la unidad del proceso la acumulación de los mencionados asuntos penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de cuyo pedimento fueron requeridas las mencionadas causas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por encontrarse en etapa investigativa, reingresando los mismos en fecha 19-09-2006.

Así las cosas, el Tribunal en razón del Principio de la Unidad del Proceso, procede realizar las siguientes consideraciones, para decidir:

Primero: Reposa asunto penal N° LP11-D-2005-000022, seguido al adolescente ut supra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460, en armonía con los artículos 457 y 80 en su primer aparte, todos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero; el cual ingresó a este Despacho Judicial en fecha 14-03-2005, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 13-03-2005.

Segundo: Cursa asunto penal signado bajo el N° LP11-P-2005-000999, seguido contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de las ciudadanas Yuiry del Carmen Méndez Ramírez y María Consuelo Méndez de Briceño; el cual ingresó a este Despacho Judicial en fecha 26-06-2005, en virtud del inicio de investigación dictado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 25-06-2005.

Tercero: El asunto penal N° LP11-P-2006-001432, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana María Viviana García Ramírez, ingresado a este Tribunal en fecha 27-04-2006, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 26-04-2006.

Cuarto: Los tres asuntos penales se encuentran en etapa investigativa.

Quinto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y en el artículo 73: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”

Por consecuencia, tomando en consideración lo señalado y en razón del Principio de la Unidad del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se ordena acumular los asuntos penales Nros. LP11-P-2005-000999 y LP11-P-2006-001432, seguidos contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de las ciudadanas Yuiry del Carmen Méndez Ramírez y María Consuelo Méndez de Briceño, sólo el primero de los asuntos señalados, y, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana María Viviana García Ramírez, el segundo de los indicados, al asunto penal N° LP11-D-2005-000022, seguido al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460, en armonía con los artículos 457 y 80 en su primer aparte, todos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura, toda vez, que precisamente está referido al delito de mayor entidad. Segundo: Por consecuencia, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a las Defensoras Públicas Especializadas, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctimas, de la presente decisión, líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2006001093; LV11BOL2006001094; LV11BOL2006001095; LV11BOL2006001096; LV11BOL2006001097; LV11BOL2006001098; LV11BOL2006001099 y LV11BOL2006001100.
Conste, SRIA