TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de septiembre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000306
ASUNTO : LP11-P-2005-000306
Visto el escrito presentado por la Abg. Gema Ninoska, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Simple en Grado de Tentativa, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Márquez Wada y El Estado Venezolano, respectivamente; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial N° 081/05 inserta al folio 05 y su vuelto, suscrita por el Sub-Inspector (PM) Jesús Quintero, Cabo Primero (PM) Rolando Contreras y Distinguido (PM) Yoendri Blanco, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en fecha nueve de abril del año dos mil cinco (09-04-2005), siendo las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la Bomba El Cañón, ubicada en la avenida Bolívar, un ciudadano quien no quiso identificarse, les informó que en el sector Iberia se estaba efectuando un robo a un taxista. Ante esta información, la comisión policial se trasladó inmediatamente hasta el referido sector donde al llegar, observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Celebrity, color blanco, año 83, placa CS973T, con las puertas abiertas y a un lado, un sujeto quien yacía en el pavimento con una herida en una de sus piernas, quien quedó identificado como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, a escasos metros un arma blanca tipo cuchillo. Inmediatamente el ciudadano Luis Enrique Márquez Wada, les informó ser el dueño del vehículo y que el adolescente que se encontraba en el piso lo estaba robando bajo amenaza de muerte con el arma blanca, hiriéndolo en su mano derecha y que el adolescente estaba acompañado de otro sujeto el cual iba caminando hacia el puente Chama, sujeto este que fue alcanzado y detenido por la comisión policial, identificado como Rafael Alberto Dugarte Márquez, a quien también se le incautó un arma blanca tipo cuchillo.
Así mismo, se desprende denuncia interpuesta en fecha 09-04-2005, por el ciudadano Luís Enrique Márquez Wada, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10:00pm), cuando se encontraba trabajando con su vehículo Chevrolet Celebrity, color blanco, año 83, placa CS973T de taxista, por el sector Mucujepe, dos muchachos le pidieron una carrera hasta la parada del Renny, uno se montó en la parte trasera y el otro en el asiento delantero, cuando iban llegando al puente Chama, el que iba sentado en la parte delantera le indicó que se desviara para la entrada de Mocacay, lo cual le causó duda y les indicó que él llegaría hasta el Iberia, pasando el puente Chama el que iba sentado en la parte trasera sacó un cuchillo y se lo colocó en la garganta, por lo que tuvo que reducir la velocidad del vehículo, el otro muchacho, el que iba en el puesto delantero, quien cargaba una gorra de color amarillo, le dijo que le entregara el dinero, pero aún continuaba forcejeando con el que iba en el asiento trasero y en ese momento el de gorra amarilla apuñaleó por una pierna al otro sujeto que tenía atravesada una pierna, por lo que aquel se dio a la fuga, continuando el forcejeo con el otro, causándole unas heridas en la mano y resultando él igualmente herido por las piernas, cayendo al piso, en ese momento intentó levantarse y unas personas que transitaban por allí lo impidieron golpeándolo e inmediatamente llegó la policía.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 73 al 89, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 09-01-2006, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Simple en Grado de Tentativa y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en el artículo 457 en relación al primer aparte del artículo 80 y 418 todos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Márquez Wada y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en armonía con los artículos 9 y 16 numeral 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano.
2.- Se evidencia a los folios del 132 al 139, acta de audiencia preliminar de fecha 31-01-2006 llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la víctima ciudadano Luis Enrique Márquez Wada y el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en representación de El Estado Venezolano como víctima, convinieron la conciliación, como fórmula de solución anticipada.
3.- A los folios 141, 142 y 143, corre inserta resolución de fecha 31-01-2006, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, tiempo éste durante el cual el imputado se obligó a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes integrado por la Psiquiatra Dra. Marlene Nieto y la Trabajadora Social Licenciada Mayerling Molero, a través de terapias directivas y de orientación, a los fines de contribuir en su crecimiento personal y emocional, para lograr su reinserción en la sociedad, proveyéndole y permitiéndole además, su desarrollo educativo, con la intención de continuar los estudios de educación primaria, debiendo iniciar el día primero de febrero del año dos mil seis (01-02-2006).
4.- Se constata al folio 144 oficio N° 296/06 de fecha 19-05-2006, suscrito por la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual se indica que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con las exigencias del Equipo Multidisciplinario, dejándose certificación expresa de su iniciación en el sistema educativo, anexando la constancia de estudios emanada del Centro de Educación Básica de Jóvenes Adultos “Concentrada Guayabones”, tal y como se verifica al folio 146.
5.- Al folio 153 riela oficio N° PSQ 135-06 de fecha 08-06-2006, suscrito por la Dra. Marlene Nieto Angulo Psiquiatra integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, informando que el adolescente imputado ha respondido a las orientaciones requeridas, cumpliendo con las medidas impuestas.
6.- Se evidencia al folio 157 oficio N° 302/06 de fecha 08-06-2006, suscrito por la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual refleja informe final en el que concluye que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con la medida impuesta, al cual además anexa una constancia de trabajo a destajo que desempeña el adolescente, cursante al folio 158.
7.- La Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante oficio Nº 14F18-1390-06 de fecha 25-08-2006, inserto al folio 163 y su respectivo vuelto, solicitó el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las obligaciones pactadas dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Simple en Grado de Tentativa, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Márquez Wada y El Estado Venezolano, en su orden, por estar debidamente comprobado, como bien lo señala la Representación Fiscal en su escrito, que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 31-01-2006, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al respecto disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con fundamento en los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-P-2005-000306, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Simple en Grado de Tentativa, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Márquez Wada y El Estado Venezolano, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta en fecha 31-01-2006. Segundo: Se ordena el decomiso y la destrucción de las armas blancas tipo cuchillo, debidamente descritas en la experticia N° 9700-067-DC-765 de fecha 01-09-2005, suscrita por el Detective Glendis Yaneth Báez Medina, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación, inserta al folio 72 y su respectivo vuelto. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, para el ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y al ciudadano Luis Enrique Márquez Wada, en su carácter de víctima, del contenido de la presente decisión; así mismo, se ordena remitir mediante oficio copia fotostática simple de la presente decisión a las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, a los fines de que den por concluido el expediente llevado por ese Despacho. Líbrense las respectivas boletas y el correspondiente oficio, cúmplase.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil seis (26-09-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001105; LV11BOL2006001106; LV11BOL2006001107 y LV11BOL2006001108 y oficio N° LV11OFO2006000678, remitiendo la copia fotostática simple de la decisión.
Conste, SRIA.
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