TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002708
ASUNTO : LP11-P-2006-002708
RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA
Concluida la audiencia de conciliación en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada, ofreciendo el cumplimiento de determinadas obligaciones para reparar el daño particular causado, las cuales fueron aceptadas por la víctima ciudadano Daniel Escalante Contreras, y, siendo procedente tal fórmula en razón de la calificación realizada por el Ministerio Público referida al delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “a” Parágrafo Segundo del artículo 628 eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.
De las actuaciones se desprende que los hechos están referidos a: En fecha 18-12-2005, siendo aproximadamente las nueve horas treinta minutos de la noche (09:30pm) cuando el ciudadano Daniel Escalante Conteras iba llegando a su domicilio ubicado en el sector Campo Alegre, entrada San José, casa N° 3-43, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la intención de acudir a una reunión de la Asociación de Vecinos y al estacionar el vehículo moto en el que se transportaba, se percató que varios muchachos se encontraban lanzando raspa raspa, por lo cual se les acercó y les indicó que tuviesen cuidado con la moto porque podrí explotar con los fuegos artificiales, momento en el cual llegó al sitio un sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), lo empujó y comenzó a pegarle con una hebilla de correa, siendo posteriormente agredido por el mismo sujeto con un machete por la cara, la espalda, el pecho y el brazo, cuyas lesiones según informe médico forense lo incapacitaron por un lapso de diez (10) días.
Así las cosas, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, calificó tales hechos como el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Daniel Escalante Contreras; en base a cuya calificación jurídica, solicitó la aplicación de la sanción prevista en el artículo 620, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, consagradas en los artículos 624 y 625 eiusdem.
Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la víctima ciudadano Daniel Escalante Conteras, una vez oída la eventual acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado ya identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, y, por cuanto el delito imputado no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta en esta oportunidad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, acuerda procedente la conciliación, comprometiéndose el imputado, al exponer: “Señor Daniel Escalante yo me voy a comprometer para repararle el daño particular ocasionado y le pido me disculpe por lo que le hice y le ofrezco ayudarlo en los gastos que genero las lesiones causadas, y además de eso me comprometo entonces a ayudar en el área de aseo y mantenimiento de la escuela San José de Los Olivos, de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los días miércoles y viernes en el horario comprendido desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día, por el tiempo de un mes y quince días, iniciándome el día 04 de octubre del presente año, de igual manera quiero decirle señor Daniel Escalante Contreras que en esta oportunidad quiero hacerle entrega de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) de la parte de la ayuda que yo estoy en la posibilidad de ofrecerle por los gastos que le ocasiono las lesiones y siendo que la cantidad es de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) la cual me fue imposible reunir en el día de hoy, me comprometo a entregarla por ante este Tribunal el día lunes 02-10-2006, a las nueve horas (9:00) de la mañana, y en tal sentido señor Daniel Escalante Contreras, en este acto le entrego la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, 00).”
A cuya proposición la víctima indicó: “Yo estoy conforme con lo que el dijo y yo como no soy un muchacho con problemas, lo que si quiero pedirle por favor que el tiempo ofrecido por el joven de un mes y quince días sea extendido por dos meses, yo en la cara gaste la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), yo perdí la ceja y el labio tampoco lo podía mover pero me lo inyectaron y lo recupere, y yo acepto la cantidad ofrecida porque él es de escasos recursos, para contribuir por los gastos generados por las lesiones, recibo en esta oportunidad satisfactoriamente la cantidad entregada y me comprometo a comparecer el lunes a las nueve (9:00) de la mañana, a recibir la cantidad restante.”
OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
El imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se compromete a contribuir con cierta cantidad de dinero para sufragar los gastos generados por las lesiones ocasionadas al ciudadano Daniel Escalante Contreras, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) entregando en esta oportunidad a la victima la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y el restante para ser entregado por ante este Despacho Judicial el día dos (02) de octubre del presente año dos mil seis (2006), a las nueve (9:00) horas de la mañana. De igual forma ofrece disculpas a la victima comprometiéndose a no ofenderle ni verbal ni físicamente en ninguna otra oportunidad y la obligación de prestar un servicio gratuito colaborando en el área de limpieza y mantenimiento en la Escuela ubicada en San José Los Olivos parte alta de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por un tiempo de dos (02) meses contados a partir de los días 04 y 06-10-2006, obligaciones que cumplirá durante los días miércoles y viernes de cada semana en el horario comprendido desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las doce (12:00), a tales efectos, se suspende el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses.
ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA
De conformidad con el literal “d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le advierte al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo en forma inmediata a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION
Con fundamento en el literal “e” del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la orientación y supervisión de las obligaciones aquí pactadas a cargo directamente de este Tribunal del Sistema Penal de Adolescentes en Funciones de Control Nº 01, por consecuencia, se ordena librar en esta misma fecha oficio al plantel donde el adolescente se compromete a cumplir con las obligaciones, y anexo al mismo se remitirá formato de asistencia, haciendo un seguimiento respectivo, a partir del 4 y 6 de octubre del presente año.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
En la sala de audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis (28-09-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
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