REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- En fecha tres (03) de agosto del año dos mil seis, los ciudadanos: HEBERT JOSÉ GARCÍA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.316.058, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y CARIBAY NALUBE MARIN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.760, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio FELIX RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.444.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.559 y JESÚS MANUEL HIDALGO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.513.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.220, y jurídicamente hábiles, para convenir en relación con Solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria que cursa por ante este Tribunal en el Expediente Nº 13830, siendo consecuente con la solicitud cabeza de autos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: HEBERT JOSÉ GARCÍA LUNA y CARIBAY NALUBE MARIN ALTUVE, plenamente identificados en autos, en los siguientes términos: El padre ciudadano HEBERT JOSÉ GARCÍA LUNA, fija la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, en forma adelantada los primeros cinco (05) días de cada mes; asimismo fija un Bono Especial adicional para el mes de Diciembre por el monto de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) y se compromete al pago de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir las necesidades escolares. Adicionalmente, se compromete a cumplir de manera equitativa con los gastos relacionados a medicinas y exámenes médicos que requiera el niño OMITIR NOMBRE. Cantidades de dinero que serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 010500-6566706543169 del Banco Mercantil, dejando la posibilidad de incrementar esta Obligación siempre y cuando mejore su condición económica. ASÍ SE DECLARA. ------------------------------------------------Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 13830, Demandante: GARCÍA LUNA HEBERT JOSÉ, Demandado: MARIN ALTUVE CARIBAY NALUBE, Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: DEFENSA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Fecha de Entrada: 15-03-2006.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA.
Dms/13830.-