REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal principal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 ordinales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana MARIZA VETTI OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar y estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.460, domiciliada en La Vega de Las González, calle principal, casa N° 34, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; quien en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando que cuando el adolescente OMITIR NOMBRE, fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el Libro llevado por ante Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 41, Año 1989, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se transcribió el nombre de la progenitora así “MARISA VETTI OSORIO” siendo lo correcto “MARIZA VETTI OSORIO”. Este error material se mantiene en parte del libro llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: -

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como la copia manuscrita del Acta N° 41 expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, copia certificada de la partida de Nacimiento de la progenitora, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana MARITZA VETTI OSORIO, donde se comprueban el error anteriormente señalado, respecto al nombre de la progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por el Registro Principal, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre de la progenitora asi MARIZA VETTI OSORIO Partida Nº 41, Año 1989. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

JVj/ 14687.-