REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONIDAS MOLINA y MARIA MAGALI RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.806.848 y V.-16.791.562, obrero y conserje, respectivamente, de domicilio identificado en autos, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 02 de Junio de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) y tres (03) años de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano LEONIDAS MOLINA, conviene en suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES y pagados los treinta de cada mes, mas dos Bonos Especiales, el escolar por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) y el navideño por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo), los cuales serán cancelados los meses de septiembre y diciembre, teniendo las cantidades anteriores un ajuste anual de un 10%, además el padre se compromete a aportar el 50% de la deuda por pago de colegio pendiente el cual asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo), así como contribuirá con el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LEONIDAS MOLINA y MARIA MAGALI RAMÍREZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 14711