REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 18 de septiembre del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIA MAYELA PEÑA DE AVENDAÑO y JOSE JAVIER AVENDAÑO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar, comerciantes, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 11.468.932 y V- 9.479.051, domiciliados la primera en la Av. 16 de septiembre, Urbanización Juan Pablo XXIII, Bloque “E”, Apartamento 11, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en: la Hoyada de Milla, Calle 04, casa Nº 1-122, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha quince (15) de Junio del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente de la siguiente manera: El padre fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, para ambas. En cuanto a los Bonos Especiales acordó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) como bono escolar, el cual será cancelado en el mes de septiembre de cada año a los fines de contribuir con los gastos escolares y como y como Bono navideño acordó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) pagadero en el mes de diciembre de cada año, con el objeto de colaborar con los gastos navideños. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumirá el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas. Tanto la mensualidad como los bonos Especiales serán entregados a la madre de sus hijas, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MAYELA PEÑA DE AVENDAÑO y JOSE JAVIER AVENDAÑO GAVIDIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente, OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Fm/14717