REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 18 de Septiembre del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, JESUS ALBERTO ALBARRAN y FRANCIS GERALDINE OLMOS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 12.796.268 y V- 12.688.277, Estudiantes y Lic. En Educación, domiciliados el primero en la Residencia Domingo Salazar, Bloque 1, Apto. 24, 5to piso, Mérida Estado Mérida y la segunda en: Sector El Amparo, calle 2, Nº 022, Sector Chorros de Milla, Mérida Estado Mérida, por ante la fiscalia Novena del Ministerio Público, en funciones del sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Junio del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad de la siguiente manera: El padre ofrece a favor de su hijo una mensualidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo), que pagará en cuatro porciones iguales Semanales, de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) de modo directo a la madre y Dos Bonos Especiales, por la misma suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, para los gastos escolares, a pagar el primero en dos cuotas mensuales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada una, en los meses de Agosto y Septiembre y el navideño a pagar en el mes de diciembre, día 15, de cada año. Igualmente ofrece la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) como ajuste anual para cada año sucesivo. La madre Acepto los ofrecimientos del padre de su hijo y se compromete a expedir los recibos correspondientes. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALBERTO ALBARRAN y FRANCIS GERALDINE OLMOS HENRIQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Fm/14741