REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Dieciocho de Septiembre del año dos mil seis.
196 y 147º
VISTA.- El acta de convenimiento suscrita por los ciudadanos JESUS ALBERTO ALBARRAN y FRANCIS GERALDINE OLMOS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiante, y Lic. En Educación, titulares de las cédulas de identidad N° 12.796.268 y 12.688.277 respectivamente, domiciliados, el primero en Residencias Domingo Salazar, Bloque 1, apartamento 24, piso 5, Mérida Estado Mérida y la segunda en el Sector El Amparo, calle 2 Nº 022, Sector Chorros de Milla, Mérida, en su condición de padres y Representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistidos por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDILEYBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes expusieron: “ Convenimos ambos padres en el siguiente régimen de visitas: El padre visitará al niño tres veces a la semana y dos fines de semana al mes, determinando ambos padres con el niño los días a realizarse el régimen de visitas, pudiendo desarrollarse en días y fines de semana continuos o alternos, los asuetos de Carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares, el niño compartirá con su padre la cantidad de tiempo y en la oportunidad en que ambos padres, con la opinión del niño, convengan y en las fechas navideñas, el niño compartirá con su padre antes del 24 de Diciembre, los días que convengan, con posibilidad de trasladarse al Estado Trujillo con su familia paterna y las fechas especiales, incluyendo su cumpleaños el 26 de diciembre compartirá con su madre y familia materna, lo que no resulta obstáculo para que las partes acuerden que algunas de las fechas especiales el niño comparta con el padre y familia paterna. Presente la madre del niño y en consecuencia, solicitamos a este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE VISITAS”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS ALBERTO ALBARRAN y FRANCIS GERALDINE OLMOS HENRIQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14747 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/14747.-