REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03 Mérida, 18 de Septiembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HEBER EVANGELISTA GIL RIVAS y THAIS COROMOTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante y Estudiante en su orden, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.025.985 y V-9.486.311, residenciados el primero, en la Avenida Hoyada de Milla, N° 5-35, Mérida y la segunda en la avenida 1, Hoyada de Milla, casa N° 1-19, del Estado Mérida y hábil, asistidos por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete 7 años de edad, exponen: La madre: “ Buscaré a mi hijo, los días viernes a las 6:00 p.m. al salir de las tareas dirigidas y lo retornare el día domingo a las 2 p.m. a casa de de su progenitor, los fines de semana, días de asueto, carnaval y semana santa serán compartidos de manera alterna e igualitaria. Las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% del tiempo con su padre y el otro 50% conmigo, este año la primera mitad me corresponde a mi, desde el 01-08-2006 hasta el 22-08-06, el año siguiente se invertirá el orden, las fechas navideñas serán compartidas y alternas, este año el 24 de diciembre conmigo y el 31 con el padre, a tales efectos lo llevaré conmigo desde el 20 de diciembre y lo retornaré con su padre el 26 de diciembre en el transcurso de la mañana. En ambos casos nosotros como progenitores debemos facilitar el acceso telefónico al otro para que podamos mantener el contacto permanente con el niño. Presente el padre, expone: Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HEBER EVANGELISTA GIL RIVAS y THAIS COROMOTO MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14750 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Jv/14750.-