REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 18 de Septiembre del año dos mil Seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALEXIS GUERRA y FLOR MARIA MONTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.255.434 y V-17.771.342, de profesión Agricultor y Atención al Publico, Estudiante, domiciliados en San Pedro la Mara Cuchilla de San Isidro casa s/n y Cuchilla del Peñón casa s/n, abajo de la escuela, en Municipio Tovar, Estado Mérida, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha seis (06) de Julio del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad respectivamente, el padre acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana FLOR MARIA MONTES ya identificada, y conviene en fijar y asistir al régimen de visita: Abierto entre las horas de 9 a.m. a 6 p.m. respetando el horario educativo de la niña y fines de semana, uno en casa de la madre otro en la casa del padre, asimismo en las vacaciones de agosto y en la navidad por mutuo acuerdo entre padres e hija. Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo por ante este Tribunal. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, LUIS ALEXIS GUERRA y FLOR MARIA MONTES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE , da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fm/14771