REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 .MÉRIDA, dieciocho (18) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.

196º y 147

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALCIDES ESCALONA NAVA y ALBERTINA DEL CARMEN SANCHEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.238.221 y V-10.712.233, domiciliados el primero en Mucuchies, calle Pablo Sexto, casa Nº 16, del Estado Mérida, y la segunda en Mucuchies, calle Niquitado, casa s/n. En su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quienes se hicieron presente voluntariamente, por ante este Tribunal de Protección del Niño, el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y convinieron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de su hijo, al respecto el padre manifestó: Aumento la Obligación Alimentaría, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, para el mes de Agosto en la cantidad de, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), y en el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán descontadas de la nomina y depositada en la cuenta de ahorro Nº 0007-0040-13-0010310848 de Banfoandes a nombre de la ciudadana ALBERTINA DEL CARMEN SANCHEZ LOBO, así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del 10%. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana ALBERTINA DEL CARMEN SANCHEZ LOBO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. Ofíciese al Organismo Empleador participando lo conducente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ALCIDES ESCALONA NAVA y ALBERTINA DEL CARMEN SANCHEZ LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de Cosa juzgada y ordena el Archivo del presente Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Zgr /14799