REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCINDA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.653.733, con domicilio en Chamita I, Vía El Morro, Vereda 02, Casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida, y FRANCISCO ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.106.944, domiciliado en Chamita, Calle Las Acacias, Casa Nº 55, Vía El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y presentantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 211 de fecha 20-06-2006; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO GÓMEZ aumenta la Obligación Alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, cancelados en cuotas quincenales de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) los cuales entregará a la madre de su hijo quien le firmará un recibo en señal de conformidad y siete (07) Cesta Ticket por un valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400,00) cada Ticket (a la presente fecha), lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 58.800,00). En cuanto a los Bonos Especiales se incrementan en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) como Bono Escolar y Bono Navideño, pagadero en los meses de septiembre y diciembre de cada año, los cuales entregará a la madre de su hijo, quien le firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades fijadas. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana LUCINDA MONZÓN, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.--------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUCINDA MONZÓN y FRANCISCO ANTONIO GÓMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14805 de Homologación Aumento Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/14805-