REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, dieciocho DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MERY DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA e IVAN RODOLFO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y técnico electricista automotriz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.954.388 y V-7.730.234, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante La Defensoria de los derechos de los Niños y Adolescentes “UN NUEVO AMANECER” del Municipio Libertador del Estado Mérida; mediante expediente Nº 04, de fecha dieciocho (18) de Julio del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hijo, de la siguiente manera: En época escolar, fin de semana entre las horas del día Domingo de 10 a.m. a 8 p.m.; en las vacaciones de Agosto de Lunes a Viernes a partir de las 7:30 a.m; y en las vacaciones de navidad serán compartidas. Presente el padre del prenombrado niño ciudadano PACHECO IVAN RODOLFO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: SANCHEZ MOLINA MERY DEL CARMEN y PACHECO IVAN RODOLFO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14844 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------



LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/14844