REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, dieciocho (18) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORA CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ y JOSE LEONARDO ORTIZ LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.098.229 y V-10.712.773, domiciliados la primera en la Hechicera, Residencias Campo Neblina, Piso 1, Apartamento 1-3-1, de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, y el segundo en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante La Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida; mediante causa Nº 2009-2006 de fecha doce (12) de Julio del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, quienes convinieron voluntariamente que el Régimen de Visita será abierto siempre y cuando con anterioridad y de mutuo acuerdo ambos padres convengan alternar los días de visita semanalmente, incluyendo los fines de semana. Igualmente, para el periodo de vacaciones correspondientes al mes de agosto, ambos padres de mutuo acuerdo, convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de su hija de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con ella y, para el mes de diciembre, los días festivos correspondientes al veinticuatro (24) y treinta y uno (31), serán alternados entre ambos padres de mutuo acuerdo. Al respecto, la madre, ciudadana: NORA CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, manifestó su conformidad con lo establecido en el convenimiento. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: NORA CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ y JOSE LEONARDO ORTIZ LEON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14868 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/14868