REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciocho (18 ) de Septiembre de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CAROLINA JAUREGUI MENDOZA y FREDDY JOSE ALVAREZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante la primera e ingeniero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.392.418 y V- 9.130.022, domiciliados la primera en La Hoyada de Milla, calle 05 Tatuy, casa Nº 162, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Las Mercedes, Primera etapa, calle D, casa Nº D-17, El Tigrito Estado Anzoátegui, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10), años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del prenombrado niño, al respecto el padre expuso: fijo la Obligación Alimentaría a favor de mi hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00). En cuanto a los Bonos Especiales, correspondientes a los gastos escolares y de fin de año, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada bono. Tanto las mensualidades como los bonos especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 15% de acuerdo al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana CAROLINA JAUREGUI MENDOZA, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CAROLINA JAUREGUI MENDOZA y FREDDY JOSE ALVAREZ FLOREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/ 14914