TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MARLENE ARANGUREN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.994.019, casada, domiciliada en la Avenida Universidad Residencias Los Caciques, Edificio Murachi, piso 1, Apartamento B-2, de esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YOLANDA VIVAS DE DAVILA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.758. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.751.428, de dieciséis (16) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: ANA LUISA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.463, domiciliada en la Calle 22, entre Avenidas 2 y 3, Edificio Rojas, Apartamento 14, Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de venta. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta (S) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADAS. MARTHA PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ANA LUISA QUINTERO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/02963.-