TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HERRERA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.029, domiciliada en la Urbanización Humboldt, Bloque Nº 7, Edificio 2, Apartamento Nº 3-3, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abog. IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.792.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41856, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; en la que solicita en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el niño JESÚS LEONARDO TORO HERRERA viaje en su compañía a la República Dominicana, a los fines de permanecer y disfrutar de ese país durante aproximadamente diecisiete (17) días, teniendo como fecha tentativa del viaje el día 24 de agosto hasta el 10 de septiembre del año en curso, motivo por el cual le solicito al padre de su hijo que voluntariamente y de mutuo acuerdo autorizará la respectiva tramitación del pasaporte y autorización de viaje correspondientes; sin embargo, el mismo se ha negado injustificadamente a otorgar las autorizaciones respectivas, los cual considera violatorio a los derechos de su hijo. Así, mismo solicita Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte por ante el Organismo respectivo -----------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la declaración dada por ante este despacho por el ciudadano JESÚS ALBERTO TORO DUGARTE, quien con el carácter de legitimo pare del niño OMITIR NOMBRE, manifestó su desacuerdo u oposición para que su hijo viaje al exterior, debido a que no tiene una seguridad de que la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HERRERA VALERO regrese a Venezuela con su hijo; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02976, se observa evidentemente la negativa dada por ante este Tribunal por el ciudadano JESÚS ALBERTO TORO DUGARTE, en su condición de legítimo padre del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES SOLICITADAS, para que el niño OMITIR NOMBRE, tramite el pasaporte y viaje de vacaciones hacia la República Dominicana. Todo en atención con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el Artículo 393 ejusdem. Se insta a la solicitante ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HERRERA VALERO, a ejercer el recurso que estime conveniente de conformidad con lo pautado en el Artículo 269 en su único aparte del Código Civil Venezolano Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. .---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
dms/2976.-
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