TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista solicitud presentada por la ciudadana: XIOMARA BELEN MORA DE CONTRERAS, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.085.392, con domicilio y residencia en la calle 8, casa s/n parte baja del sector Los Limones, Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LUZMILA RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.903.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.471, En relación con el nombramiento de Curador Especial de las adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.578.502, V-23.555.629 y V-23.555.631, de diecisiete (17) de doce (12) y diez (10) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: ROSALINDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.198.693, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis, a fin de que represente a las adolescentes y niño antes mencionado para la firma de la partición del bien. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales ABOGADAS YVONNE RANGEL VELASQUEZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ, Fiscales Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño el adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ROSALINDA BARRIOS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/14019.-