REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DUGBLIS LUCIA ROJAS JIMENEZ y CARLOS JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.847.038 y V- 13.014.910, domiciliados la primera en las Residencias Bella Vista, Edificio los Hernández, Apartamento 32, piso primero, Avenida 16 de Septiembre, Mérida Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Barrio Gonzalo Picon, pasaje principal, calle el hambre, Nº 39-124, detrás del Mercado Periférico, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y tres meses de edad, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del prenombrado niño, el padre ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), los cuales serán pagados los quince (15) de cada mes. Adicionalmente fija un Bono Especial de Navidad, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) en la primera quincena del mes de Diciembre, y serán depositados en la cuenta de ahorro de BANFOANDES N° 0007-0040-10-0010319780, a nombre de la madre ciudadana DUGBLIS LUCIA ROJAS JIMENEZ, igualmente se acuerda el aumento automático y proporcional de la Obligación Alimentaría en un 10% anual sobre la cantidad de la Obligación Alimentaría mensual y el Bono del mes de Diciembre. Igualmente acordamos que en fecha veinticinco (25) de Junio del dos mil seis (2006). El padre ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR deposita la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) del mes de Julio del dos mil seis, en la cuenta de ahorro BANFOANDES antes indicada. El padre ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR acuerda en que tramitara lo concerniente a que el niño OMITIR NOMBRE, sea incluido para el disfrute en los servicios médicos públicos y medicamentos que le corresponden por la Dirección General de Policía del Estado Mérida. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DUGBLIS LUCIA ROJAS JIMENEZ y CARLOS JOSE SALAZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14856