REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.MÉRIDA DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.
196º y 147
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos FILOMENA ALBARRAN DE ALBORNOZ y VISITACION SEGUNDO ALBORNOZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, casados, oficios del hogar y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.029.358 y V-8.008.308, domiciliados la primera en el Rincón detrás de la Bodega Mi Casita, casa Nº 1-93, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Rincón, calle Principal, casa Nº 1-93, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la fijación de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de su hija, al respecto el padre expuso: Fijo la obligación Alimentaría a favor de mi hija, en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerdo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de mi hija, aperturara para tal fin, las mensualidades serán depositadas dentro de los primeros cinco días de cada mes y el Bono Escolar el 15 de Septiembre de cada año y el Bono Navideño el 15 de Diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos. Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del 10% de acuerdo al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Presente la madre de la prenombrada adolescente, ciudadana FILOMENA ALBARRAN DE ALBORNOZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FILOMENA ALBARRAN DE ALBORNOZ y VISITACION SEGUNDO ALBORNOZ TIMAURE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de Cosa juzgada y ordena el Archivo del presente Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr /14859