REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAM JAVIER ROJAS UZCATEGUÍ y ROSMARY MARGARITA CARRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Comerciante y Asistente Domestica, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.004.238 y V-19.996.376 respectivamente, domiciliados: El primero en la Av. Sucre, casa Nº 40, en Lagunillas, Estado Mérida y la segunda en el Sector San Benito, parte baja, las Delicias, casa s/n, a 30 mts de la Capilla, en Lagunillas, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente; al respecto expusieron. El Padre: “Retirare a mis hijos de la guardería los días viernes a la hora de salida y los retornaré el día domingo a las 2:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval lo compartiremos de manera alterna e igualitaria, el día del padre lo compartirá conmigo y el día de la madre con ella”. Presente la madre de los niños expone: “Estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas acordado”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: WILLIAM JAVIER ROJAS UZCATEGUÍ y ROSMARY MARGARITA CARRERO MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14888 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 14888.-
ASIM/14888.-