REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIONI YOEL CONTRERAS RODRIGUEZ y BELKIS YOLINETH GUERRERO GUILLEN venezolanos, mayores de edad, solteros, conductor y vendedora, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.896.104 y V-13.447.128, domiciliados el primero en el sector San Francisco, calle Principal, casa s/n, al lado del Centro de Atención a adultos especiales, en Tovar, Estado Mérida y la segunda en la Calle 1, El Corozo, casa Nº 6-34, en Tovar, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 213 de fecha treinta (30) de Junio del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos, al respecto el padre Expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, pagaderos el 10 de cada mes por mensualidades adelantadas, más los Bonos especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre, a pagar el día 10 de cada mes y el 10% de ajuste anual en base a la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Todo esto será depositado en una cuenta de ahorro Nº 0021590010202036 en la Entidad Bancaria Banfoandes. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. por lo que solicitamos la Homologación del acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIONI YOEL CONTRERAS RODRIGUEZ y BELKIS YOLINETH GUERRERO GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



Zgr/14903