REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ y JOSE GABRIEL AVILA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciante y Comisario de la policía y obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.717.834 y V-8.020.092, domiciliados la primera en la Urbanización Don Perucho, Avenida 5, casa Nº 321, Municipio Libertador del Estado Mérida; y el segundo domiciliado en la Urbanización Los Curos, parte baja, vereda 12, casa N°06, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano de trece (13) años de edad, convinieron voluntariamente en la CESION DE GUARDA VOLUNTARIA (provisional) al respecto la madre expuso: “ Estoy en la disposición de ceder provisionalmente la guarda de mi hijo OMITIR NOMBRE, al padre de este, ciudadano JOSE GABRIEL AVILA, motivado al deseo de mi hijo de vivir con su padre, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la ley”. Presente el ciudadano JOSE GABRIEL AVILA, señalo: “Estoy de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de mi hijo, ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ y asumo la cesión de guarda planteada, comprometiéndome a cuidarlo y protegerlo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ y JOSE GABRIEL AVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/14911