REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.
196 º y 147 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 00185, se observa en fecha 14 de Junio de 2.000, fue introducida la solicitud de GUARDA, por ante el Extinto Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Menores, por el ciudadano IVAN LONARDY MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.931, debidamente asistido por la Extinta Fiscal Noveno de Protección del Niño y del adolescente Abogada MARIA EUGENIA DUNDDEL DE MONSALVE. En fecha 13 de Junio de 2.000, se le dio entrada por ante este despacho y se Exhorto al demandado, a consignar la dirección de la ciudadana TORRES ANTEGUERA MARIA ANGELA, a los fines de librar los recaudos de citación y se notifico a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En audiencia de fecha 29-06-2000, se hizo presente el ciudadano IVAN LONARDY MARQUEZ RAMIREZ, consigna la dirección de la demandada de autos, a los fines de ser citada. En fecha 03-06-2000, se acuerda la citación de la demandada ciudadana TORRES ANTEGUERA MARIA ANGELA. En fecha 04-08-2000, se le dio entrada por avocamiento por ante este Tribunal de Protección, se acordó notificar a las apartes y a la Fiscal Noveno. Se comisiono al Juzgado del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, para la notificación del demandado y demandante. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 02 de Noviembre de 2.004, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes. Comisiónese al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Fm/00185
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