REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

196 º y 147 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 11231se observa que en fecha 07 de Diciembre del año 2.004, fue introducida la demanda de Divorcio Ordinario, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana ROJAS BARRIOS DE PEÑA MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.044.980, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por los abogados en ejercicio Oswaldo José Guerrero Morales y Luís Gerardo Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.295 y 58.444, en su orden en su condición de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de diecisiete (17), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Diciembre del año 2004, se le dio entrada a la solicitud y fue admitida en fecha 20 de Diciembre del año dos mil cuatro, por ante este Tribunal de Protección, se acordó la citación personal del ciudadano Antonio Ramon Peña Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.032.994, domiciliado en Mérida Estado Mérida, se notifico a la fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 14 de Enero del año 2005, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección, igualmente en esa fecha fue consignada por el Alguacil Boleta de citación sin firmar por el ciudadano Antonio Ramón Peña Vera, por cuanto se entrevisto con el ciudadano José Osuna, y le informo que el ciudadano antes mencionado se mudo de ese domicilio hace tiempo.----------------------------------------------------------------------------De la revisión realizada a los autos, se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 07 de Diciembre del dos mil cuatro, fecha en que fue introducida la demanda, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Líbrense la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABOG. GLADYS Y. JASPE.



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-





Exp.-11231
mj