DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría atrasadas, incoada por la ciudadana: MARIA ISOLINA SALINAS UZCATEGUI, ya identificada, contra el ciudadano: VICTOR MANUEL LOZADA, ya identificado, a favor del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, igualmente identificado, de quince (15) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al ciudadano: VICTOR MANUEL LOZADA, al pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.197.643,83), originados por el incumplimiento de la obligacion alimentaría establecida mediante Convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaría, Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2005, según expediente Nº 12465, Juez Nº 01. Se ordena al ciudadano: VICTOR MANUEL LOZADA, obligado alimentario a realizar el depósito por la cantidad indicada a la cuenta de ahorro Nº 007-0040-11-0010317518, del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana: MARIA ISOLINA SALINAS UZCATEGUI, madre del adolescente de autos. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
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