TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MERIDA, VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOSMIL SEIS.


196º y 147º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez después de haber hecho a los exponentes: PASCUAL DE JESUS PAREDES y FRANCI DANIELA RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.800.866 y V- 17.392.789, debidamente asistidos por la Abogada LUZ CAROLINA LOBO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.589, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaria sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02,


ABOG. GLADYS Y. JASPE


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



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