REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: TULIO DAVILA MENDEZ y KATERIN DEL VALLE MARTINEZ DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.588.986 y V-13.804.773 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Carabobo, Vereda 1, Casa Nº 7, Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, con domiciliado en la Avenida Cristóbal Mendoza, Centro Comercial “ORIANA”, Local 2, al lado de la Farmacia el Terminal, Tovar del Estado Mérida y hábil, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de mayo del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 82. SEGUNDO: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de sus hijas, las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cinco (5) años de edad respectivamente. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: TULIO DAVILA MENDEZ y KATERIN DEL VALLE MARTINEZ DE DAVILA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de octubre del año 1995, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Carabobo, Vereda 1, Casa Nº 7, Mérida, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cinco (5) años de edad respectivamente. Señalando que su unión matrimonial desde un principio confronto problemas, situación que los llevó a que en fecha 13 de febrero del año 2000, se separaran de hecho por circunstancias que no vienen al caso mencionar; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bien ya sea mueble ó inmueble y por lo tanto nada queda a liquidar de dicha sociedad. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos TULIO DAVILA MENDEZ y KATERIN DEL VALLE MARTINEZ VERGARA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de octubre del año 1995, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 82. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cinco (5) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de las prenombradas niñas, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre conviene en cancelar a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales y consecutivos, pagaderos por mesadas adelantadas todos los primeros de cada mes, a partir de la firma de la presente solicitud. Igualmente cancelara los gastos de medicina, vestido y educación que necesiten las niñas, La Obligación Alimentaria será de manera periódica y proporcional a las necesidades de sus hijas y estará sujeta o teniendo en cuenta la tasa de Inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, así mismo solicito se fijarán los Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre cada uno en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por cada una de las hijas, previa presentación de los recibos correspondientes. Y aumentarán el diez por ciento (10%) anual ambas cantidades. CUARTO: El padre tendrá un Régimen de Visita amplio y la madre tiene derecho a facilitar y permitir dichas visitas, siempre y cuando no perjudique el descanso ni las horas de estudio de sus hijas. QUINTO: Ambos cónyuges declaran que durante su unión matrimonial no adquirieran ningún tipo de bien, ya sea mueble o inmueble y por lo tanto nada queda a liquidar de dicha sociedad. ASI SE DECIDE.-------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA





LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.




ASIM/14294