REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de Septiembre de dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE YORDANO MARQUINA VERA y LICED CAROLINA ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico en Electrónica y de oficio del hogar, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-15.620.481 y V-18.965.520, domiciliados el primero, en la Loma de los Maitines, sector El Mango, casa s/n, cerca del Colegio Fe y Alegría, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Andrés Bello, sector La Vega 3, casa Nº 17, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, pagaderos en cuotas iguales semanales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) cada una, mas dos Bonos Especiales, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) el escolar, pagadero en el mes de Octubre y CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, mas un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en base a la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales, todo esto se depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de mi hija a tal efecto. Presente la madre de la prenombrada niña, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE YORDANO MARQUINA VERA y LICED CAROLINA ROJAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/ 14884